REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 15 de Septiembre de 2.004.-
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 17 de Agosto de 2.004, por el ciudadano JESUS ANTONIO MARQUEZ FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.616.252, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.494, en relación a la disolución del vínculo conyugal que le une con la ciudadana MARIA NICOMEDES CASTELLANO LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.700.787 del mismo domicilio, alegando que tienen cinco (5) años separados de hecho, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Admitida la solicitud el día 20 de Agosto de 2.004, se acordó citar a la ciudadana MARIA NICOMEDES CASTELLANO LAMEDA, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud y asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 20 de Agosto de 2.004, se dió por citada la ciudadana MARIA NICOMEDES CASTELLANO LAMEDA, teniendo lugar el acto de contestación a la solicitud el día 25 de Agosto de 2.004, oportunidad en la cual dicha ciudadano expuso:
“….Son ciertos los hechos narrados en el escrito de la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por mi legítimo cónyuge ciudadano JESUS ANTONIO MARQUEZ FALCON, ya que tenemos más de cinco (5) años separados de hecho, y desde ese tiempo para acá no hay reconciliación. Durante nuestra unión no procreamos hijos ni adquirimos bienes. Estoy de acuerdo con el divorcio…..”.


Ahora este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco años separados de hecho y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano JESUS ANTONIO MARQUEZ FALCON, en relación a la disolución del vínculo matrimonial con la ciudadana MARIA NICOMEDES CASTELLANO LAMEDA, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 20 de Diciembre de 1.995, inserta bajo el Nº 11, folio 12 frente, en unos de los Libros de Registro Civil, llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de Septiembre de 2.004. Años: 194º y 145º.-
La Juez Suplente Especial,

Abg. MARIA CAROLINA TREJO ROMERO El…/
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 188-2.004, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp.6911-04.
mdeu/4.