REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 22 de Septiembre de 2.004. Años: 194° y 145°.
El ciudadano FERNANDO JOSE ALDAZORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.638.687, de éste domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio JULIA MERCEDES MELENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.565, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 9, de fecha 26 de Enero de 1.981, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su padre como “GERALDO ALDAZORO TORREALBA”, siendo lo correcto “DOMINGO GERALDO ALDAZORO TORREALBA”.
La solicitud se admitió acordándose requerir al solicitante su Fe de Bautismo y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano FERNANDO JOSE ALDAZORO y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre del padre del solicitante como “DOMINGO GERALDO ALDAZORO TORREALBA” quedando sin efecto “GERALDO ALDAZORO TORREALBA”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios, a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de Septiembre de 2.004. Años 194º y l45º.
La Juez Suplente Especial,
Abg. MARIA CAROLINA TREJO ROMERO
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 192-2004, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 6931-04
mdeu/4.
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