REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
El ciudadano WILMER RAFAEL SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en la población de Rió Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abg. JESUS ROLANDO APONTE PINTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 28.389, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 419, Folio 425, de fecha 23 de Diciembre de 1.980, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “REINA RODRIGUEZ DE SUAREZ”, siendo lo correcto “RAIMUNDA HELIBERTA RODRIGUEZ DE SUAREZ”.
La solicitud se admitió acordándose oír a la madre, que el solicitante consignara su Fe de bautismo, certificación de los datos filiatorios de su madre expedida por la Oficina de la Onidex de esta ciudad y publicar edicto por la prensa.
En fecha 04 de Junio de 2004, comparece por ante este Tribunal la ciudadana RAIMUNDA HELIBERTA RODRIGUEZ DE SUAREZ, C.I. Nº 6.618.989, quien rindió sus declaraciones. Asimismo en fecha 30 de Agosto de 2004, consigna edicto publicado en El Caroreño, se agregan a los autos certificación de datos filiatorios y fe de bautismo solicitados. Se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, de la constancia en autos de la no comparecencia de cualquier persona interesada en impugnar la solicitud, de los recaudos consignados y agregados a los autos, queda probado el error asentado en el Acta de Nacimiento del solicitante, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre del solicitante como “RAIMUNDA HELIBERTA RODRIGUEZ DE SUAREZ”, quedando sin efecto “REINA RODRIGUEZ DE SUAREZ”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionada y al ciudadano Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de Septiembre de 2004. Años 194º y l45º.
La Juez Suplente Especial,
Abg. MARIA CAROLINA TREJO ROMERO.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
En………….
esta misma fecha se registró bajo el Nº 196-2004, se publicó siendo la 1:00 p.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
Exp. Nº 6862-04
Tla.6
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