DEMANDANTE: JESUS GREGORIO CRESPO, apoderado de la empresa Mercantil INVERSIONES Y REPRESENTACIONES JICA,C.A.”, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil, bajo el Nº 40, Tomo 12-A, de fecha 04 de Marzo de 1.992, reformada ante ese mismo Despacho en fecha 27 de Enero de 1.995, bajo el Nº 53, Tomo 53-A.
DEMANDADOS: ARMONIO CARMONA, ELLIS MARI QUERALES DE CARMONA, REGULO RIERA y MIGDALIA CUEVAS DE RIERA, titulares de las cédulas de identidad Nºs: 3.443.296, 3.446.584, 4.194.117 y 3.446.787 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXP. Nº 6531-02.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. C arora, 07 de Septiembre de 2.004.-
194º y 145º
Vista la Transacción celebrada en fecha 20 de Agosto de 2004; entre los ciudadanos ARMONIO CARMONA, ELLIS MARY QUERALES DE CARMONA, titulares de las cédulas de identidad Nºs: 3.443.296 y 3.446.584, en el carácter de obligados principal; REGULO RIERA y MIGDALIA CUEVA DE RIERA, titulares de las cédulas de identidad Nºs: 4.194.117 y 3.446.787, en su carácter de avales, todos demandados, asistidos por el Abg. CARLOS SUAREZ, I.P.S.A. bajo el Nº 9222, y el Abg. DESIDERIO COLOMBO RIERA, I.P.S.A Nº 6181, apoderado de la parte demandante, identificados en autos, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, le imparte su Homologación con su correspondiente efecto de Cosa Juzgada.-
Juez Suplente Especial,
Abg. MARIA CAROLINA TREJO ROMERO.
El Secretario
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 184-2.004 se publico siendo las ll:00 a.m., y se expidio copia certificada del presente auto para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.-
Exp. Nº 6531-02
Ec.5.
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