REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 09 de Septiembre de 2.004. Años: 194º y 145º.-
La ciudadana MARIANA TERESA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA LAURA ROJAS MUJICA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 87.900, del mismo domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Inserción de su Acta de Nacimiento, por cuanto la misma fue omitida en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante los respectivos organismos, manifestando que su nacimiento tuvo lugar el día 03 de Septiembre de 1.962, en el Caserío “El Cumbe”, jurisdicción de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, siendo su madre ENMA ORTEGA (difunta).
La solicitud se admitió acordándose librar Edicto.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 26-07-04, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, no compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 10-08-04, se abre a pruebas la presente causa por un lapso de diez días de Despacho, contados a partir de la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de promover las pruebas que considerare convenientes y oir las declaraciones de testigos. Citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en fecha 24 de Agosto de 2.004, rindieron declaración los testigos ciudadanos Luís Antonio Caripá Meléndez y Cémida Antonia Castro Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.935.493 y 5.926.823 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar lo alegado por la solicitante. Vencido el lapso de pruebas, no compareció persona alguna para impugnar la

presente solicitud, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha Inserción. En consecuencia ordena al Prefecto de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal del referido Estado, insertar la correspondiente Acta de Nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Septiembre de 2004. Años 194º y l45º.
La Juez Suplente Especial,

Abg. MARIA CAROLINA TREJO ROMERO
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 185-2.004, se publico siendo las 10:00 a.m. y se libró copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 6896-04.
mdeu/4.