Juzgado de Causa: Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara. Expediente N° KP02-A-2002-000013 – Antiguo: 3358

En fecha 16 de agosto del 2002, la ciudadana Vilmary V. Cordero Meléndez, asistida por el abogado Rafael Eduardo Fonseca Alvarado, intentó demanda por Partición contra los ciudadanos José Gregorio Cordero Meléndez y Luis Enrique Cordero Meléndez, por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara (fs. 1 al 4). Manifiesta la parte actora en su escrito de demanda, que es legítima heredera del común causante Luis Enrique Cordero, fallecido el 04 de diciembre de 1994, y que entre los bienes dejados como herencia se encuentra un predio rústico denominado Hacienda El Palmar, ubicada en el Caserío El Rosario, Municipio Urdaneta del Estado Lara, con una superficie de seiscientos sesenta hectáreas (660 has), de las cuales la comunidad hereditaria vendió sesenta hectáreas (60 has) al ciudadano Alexandro Vargas Colmenárez; que el causante Luis Enrique Cordero dejó alrededor de ciento cincuenta (150) semovientes vacunos; una casa principal, una casa para los trabajadores, una vaquera, un galpón para maquinarias, instalaciones para cochineras, tres lagunas, un pozo profundo de 40 metros con bomba eléctrica sumergible, instalaciones y servicios de energía eléctrica con 200 metros de acometida eléctrica y un banco de transformadores de 3 x 15 kilovatios, un corral de madera de 70 X 50 metros, piso de cemento con tres comederos, una sala de ordeño, un depósito de alimentos, 2 becerreras, un tanque de cemento en la vaquera, 5 tanques de cemento distribuidos en toda la finca, una piscina, 3 silos de láminas galvanizadas, un Tractor marca Ford, modelo 6600 de 86 HP año 1986, una rastra marca Tanapo de 32 X 14 discos de 2 cuerpos, cosechadora de forrajes marca Tucán, una asperjadora marca Flora, de 400 litros de capacidad y 16 boquillas, una sembradora marca H.I. Internacional modelo 510 para sorgo, inventario de árboles maderables, tales como Apamate, Samán, Jobo, Sun-sun y Cedro, en un metraje no inferior a mil metros cúbicos, que de las 600 hectáreas dejadas por el causante Luis Enrique Cordero y que actualmente tiene la finca El Palmar; el Comunero José Gregorio Cordero sostiene errónea e interesadamente, que dicho causante solo ocupó 200 hectáreas y que José Gregorio Cordero desde época reciente aprehendió 400 hectáreas, razón por la cual solicitan la determinación y calidad de los derechos objeto del presente juicio. Alega la parte actora que el coheredero José Gregorio Cordero, manipuló a su extinta madre Alida Rosa Meléndez de Cordero, y le compró todos sus derechos. Fundamentaron la presente acción en los artículos 761, 762, 765, 767, 768, 882, 824 y 825 del Código Civil, artículos 777, 778, 779, 780, 781, 782 y 783 del Código de Procedimiento Civil, artículos 167, 201, 211, 212, 214, 215, 216 y 258 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y las demás que resulten aplicables de dicho decreto al presente juicio (fs. 1 al 4).
Documentos acompañados al libelo de demanda: Declaración Sucesoral marcada “A” (fs. 5 al 10). Documento de propiedad de la finca El Palmar, marcado “A1” (fs. 11 al 13). Copias de los documentos que establecen y ratifican los linderos del lote de terreno de la Finca El Palmar, marcados “B”; “C” y “D” (fs. 14 al 21). Copia de los documentos de colindantes de la Finca El Palmar, marcados “E”, “F”, “G”, “H”, “I”. Copia del documento de venta de las 60 hectáreas, marcado “J” (fs. 32 al 35). Copia del Título Supletorio del terreno de los Sucesores de Eloy Meléndez, marcado “K” (fs. 36 al 46). Documentos acreditativos de inscripción en el Catastro Rural, marcados “L”, “M” y “N” (fs. 47 al 82). Copia simple de la venta de derechos que la extinta Alida Rosa de Cordero hizo a su hijo José Gregorio Cordero, marcadas “O” y “O1” (fs. 83 al 88). Partida de nacimiento de Vilmary Cordero Meléndez, marcada “P” (f. 89). Partida de Defunción del causante Luis Enrique Cordero, marcado “Q” (f. 90). Documento de compra de los derecho que la coheredera Vilmary Cordero hizo a sus hermanas, marcadas “R” y “S” (fs. 91 al 93). Documento de Registro del Hierro marcador, letra “T” (fs. 94 al 96). En fecha 16-09-02, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, admitió a sustanciación la presente acción (f.97), ordenado la citación de los demandados.
En fecha 14-11-02, la parte demandada presentó escrito de Contestación a la demanda (fs. 102 al 112), alegando que la demandante pretende incluir en la partición un fundo que no forma parte del acervo hereditario y no corresponde a la demandante la porción que reclama, fundamentando sus dichos en los artículos 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 7, 17, 395, 249 y 170 del Código de Procedimiento Civil; que el causante dejó un predio denominado El Palmar pero no con los linderos, superficie y condiciones que se señalan en la demanda; que el fundo se encuentra en el lugar que indica la demanda y el lote donde están las bienhechurías confortantes del fundo, son baldías; que existe una porción sembrada de pasto reciente y un número de hectáreas distinto al señalado; que el causante dejó algunas obras y bienes pero deterioradas y en mal estado, que el fundo El Palmar colinda por el Norte con Franklin Meléndez; rechazan que el Fundo El Palmar posea 600 hectáreas así como los colindantes que señalan en su escrito, además que los documentos de los supuestos colindantes se puedan determinar con exactitud los linderos del Fundo El Palmar; hicieron otras consideraciones sobre las actividades agropecuarias en el lote de terreno realizadas por los demandados; igualmente procedieron a estimar la demanda en la cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,oo) por cuanto la parte actora no la estimó y anexaron como recaudos: copia certificada del Título Supletorio debidamente registrado, documento de venta que la ciudadana Alida Rosa Meléndez hizo a su hijo José Gregorio Cordero y copia certificada del documento debidamente registrado relacionado con la superficie, linderos y características del fundo objeto del presente juicio, copia fotostática simple del documento de un lote de terreno del fundo El Palmar, constancia de la señal asignada al criador José Gregorio Cordero (fs. 113 al 125). En fecha 18-11-02, los demandados otorgaron Poder Apud-acta al abogado Henrry Antonio Rodríguez (f. 127). En fecha 19-11-02, la demandante otorgó Poder Apud-acta al abogado Rafael Eduardo Fonseca (f. 128). En fecha 25-11-02, la parte actora presentó escrito de impugnación de los documentos acompañados al escrito de contestación a la demanda (fs. 131 y 133).
En fecha 02-12-02, se celebró la Audiencia Preliminar entre las partes de conformidad con el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (fs. 134 y 134), se agregaron documentos que cursan de los folios 135 al 151. De los folios 153 al 160 cursa transcripción de la grabación de la Audiencia Oral entre las partes, los hechos fueron fijados por auto de fecha 08 de enero de 2003, en los siguientes términos: tanto la parte actora como la demandada admitieron la existencia de comunidad originada con ocasión al fallecimiento del ciudadano Luis Enrique Cordero e igualmente quedó reconocida la existencia de un fundo denominado El Palmar, ubicado en tierras baldías; la parte actora alega que el mencionado fundo tiene una cabida de seiscientas hectáreas (600 has, por el contrario, la parte demandada rechaza tal hecho, aduciendo que el inmueble conocido como El Palmar tiene una extensión menor y que parte de las hectáreas a las cuales hace referencia la parte actora, corresponde a otro fundo conocido como Fundo Los Bucares, distinto al primero de los nombrados. En el mismo se acordó oficiar a la Procuraduría General de la República, recibida la comunicación, como consta de los folios 166 y 167 del expediente, en la misma se ratificó la suspensión del proceso por un lapso de noventa (90) días continuos. En fecha 07-07-03, la parte actora otorgó poder Apud-acta al abogado Agustín Ocanto Sánchez (f. 171). En esta misma fecha la parte actora presentó escrito de pruebas, reproduciendo el mérito favorable de autos, promoviendo documentos anexos al libelo de demanda y los anexos al presente escrito de pruebas; las testimoniales de los ciudadanos Ustralacio Segundo Faneite, Hortensio Ramón Timaure, Olinto Antonio Gutiérrez, Jesús Alejandrino Rojas, Domingo Ordaz, Andrés Ramón Pacheco, Teodosio Rodríguez Bracho, Rafael Rojas, Dagne Meléndez de Santeliz, Bartola Tirado Ramones, Hembert Meléndez y Cupertino Mújica, solicitó la prueba de informes y de expertos (fs. 172 al 250).
En esta misma fecha la parte demandada promovió como pruebas, la ratificación de los recaudos presentados junto al escrito de contestación a la demanda, así como la declaración de los testigos Héctor Yonnis Rojas Granda, Juan Pedro Apóstol, José Adán Romero, Juan Carlos Chirinos Peña, Concepción Gregorio Verde, Justo Antonio Vargas, Alexander Rafael Rojas Granda y Delcia Zenaida Márquez; promovió los documentales cursantes en la presente causa; solicitó la prueba de informes, de exhibición, Inspección y Experticia (fs. 251 al 261). En fecha 8-07-04, la parte demandada presentó escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora (fs. 262 al 265). En fecha 11-07-03, el Tribunal admitió a sustanciación, las pruebas promovidas por las partes, y fijó el lapso correspondiente para la evacuación de las mismas (fs. 266 y 267). En fecha 15-07-03, la parte actora presentó escrito de réplica a la oposición de admisión de pruebas presentado por la parte demandada (fs. 274 y 275). El Tribunal designó el 16 de julio de 2003, como Experto al ciudadano Valmore Parra, quien aceptó el cargo y fue juramentado en fecha 28 de julio de 2003. Se recibió en fecha 23 de julio de 2003, comunicación emanada de FUDECO en respuesta a la comunicación emitida por este Tribunal.
En fecha 29-07-03, el Tribunal practicó la Inspección Judicial promovida por la parte demandada (fs. 288 al 295), en el Fundo El Palmar de Cucharito, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, en la misma se dejó constancia de los siguientes particulares: que la cerca está edificada con estantillos de madera, alambres de púas, en la cual se observó un portón de dos vigas de dos hojas, las cuales se encontraban cerradas con cadena y candado, y presente el ciudadano José Gregorio Cordero, ingresando al inmueble por un camino de granzón, observándose una estructura desprovista de techo, en estado de abandono, que fue destinado para una cochinera, otro galpón de mayor altura edificada en estructura metálica de techo de zinc, destina para el depósito de maquinarias agrícolas, otra estructura de paredes de bloque y techo de zinc, que es la casa destinada para los obreros, otra estructura de menor tamaño destinada para la cocina, otra para los baños y letrina y una capilla, tanques de almacenamiento de agua; se observó un corral destinada para el ganado y un área de embarcadero; dos tanques de almacenamiento de agua, una siembra de aguacates; se observaron áreas sembradas de sorgo, recién nacida, un tanque para almacenamiento de agua, una rastra, y esa área pertenece al fundo Los Bucares, según informa la parte demandada. Igualmente se observó un comedero de dos filas al extremo izquierdo, se constató la finalización del potrero donde se encuentra sembrado los aguacates y un portón metálico; dejó constancia de la existencia de 36 vacas de ordeño que presenta hierro marcado JG. Al folio 298, consta comunicación emanada del Ministerio del Ambiente, remitiendo copia certificada del expediente N° LU-498, instruido al ciudadano Luis Enrique Cordero (fs. 299 al 348) y a los folios 349 al 351, copias simples de levantamiento topográfico del Fundo El Palmar. Al folio 353 consta comunicación emanada del Ministerio de Agricultura y Tierras con el N° 2003-07-189 de fecha 30-07-2003, con la cual remiten expediente N° 130902-0008 e informe correspondiente al fundo denominado El Palmar, en el mismo se indica que dicho Fundo fue inscrito en el Registro de la Propiedad Rural que llevaba la Oficina Subalterna de Catastro del Ministerio de Agricultura y Cría, bajo el N° UR-SM0031 en fecha 04-09-1969, con la presentación de un Título Supletorio sobre bienhechurías fomentadas en terrenos baldíos; que el señor Luis Enrique Cordero consignó un levantamiento topográfico en fecha 27 de julio de 1994, donde se establece que el Fundo El Palmar posee 600 hectáreas y no de 200 hectáreas como dice el Título Supletorio; que en fecha 23 de junio de 2002, la Sucesión Cordero solicitó renovación por cambio de propietarios, asignándole el N° 130902-0159, para el cual presentaron Planilla Sucesoral N° 854, incluyendo a la señora Alida Meléndez de Cordero; que los propietarios actuales son José Gregorio Cordero Meléndez, Vilmarys Victoria Cordero Meléndez y Luis Enrique Cordero Meléndez. Al efecto anexó constancia de inscripción de predios en el Registro de Propiedad Rural (f. 355) y constancia de inscripción en la Oficina Nacional de Catastro de Tierras y Aguas y otros recaudos que cursan a los folios 357 al 474. El fotógrafo designado consignó las fotografías tomadas durante la inspección judicial practicada por el Tribunal de la causa (fs. 475 al 501). Al folio 504 al 507 el apoderado-demandado consignó escrito de pruebas y de los folios 508 al 510, escrito mediante el cual impugna los honorarios establecidos por el Experto y solicitó al A quo la revocatoria del nombramiento del experto Valmore Parra. Por auto de fecha 12 de agosto de 2003, fue designado como experto el ciudadano Rodrigo Morantes Vegas, a quien se notificó y excusó, el Tribunal de la causa vista la excusa, designó al ciudadano Rubén Hurtado y quien notificó y juramentó. El Tribunal de la causa ofició al Ministerio de Infraestructura (MINFRA) conforme auto de fecha 28 de agosto de 2003 (f. 530), a la Dirección Estadal de Instituto Nacional de Estadísticas del Estado Lara y al Departamento de Catastro del Ministerio de Agricultura y Tierras. En fecha 01 de septiembre de 2003, el Tribunal a solicitud de las partes, otorgó un lapso de treinta (30) días continuos para la consignación de las experticias. Cursa del folio 539 comunicación emanada del Instituto Nacional de Estadísticas, que anexan recaudos (fs. 540 al 555) y al folio 556, consta Oficio emanado de MINFRA y anexan croquis de ubicación, indicando que entre los caseríos Las Guabinas, El Palmar de Cucharito y El Tesoro, existe comunicación terrestre por medio de tres vías agrícolas. Al folio 558 y 559, consta Oficio emanado del Ministerio de Agricultura y Tierras. Del folio 563 al 647 cursa Experticia que le fuere encomendada al Ingeniero Valmore Parra; igualmente cursa de los folios 659 al 729, la experticia practicada por el Ingeniero Rubén Hurtado. El Tribunal de la causa dictó sentencia en fecha 26 de abril de 2004 (fs. 733 al 749), declarando con lugar la demanda de partición y condenatoria en costas a los demandados. Consta notificaciones de las partes (fs. 753 al 755). La parte demandada en fecha 09 de junio de 2004 (f. 756) apeló de la sentencia emitida por el Tribunal de la causa, recurso que le fuera oído en ambos efectos, conforme auto de fecha 16 de junio de 2004 (f. 757) y ordenada la remisión de las actas procesales a esta Superioridad, fueron recibidas en fecha 13 de julio de 2004 (f. 759) y admitida a sustanciación el día 14 del mismo mes y año (f. 760). En oportunidad para ello, se realizó Audiencia Oral como consta de los folios 763 al 767. En fecha 09 de Agosto de 2004, se dictó la Dispositiva correspondiente (fs. 792 al 794). Cumpliéndose con la tramitación procesal en Alzada.
SIENDO OPORTUNIDAD PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De conformidad con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, la acción de Partición, requiere como elementos fundamentales de procedibilidad: 1°. El establecimiento de los títulos o causas que originen la comunidad. 2°. El nombre de los condóminos y 3°. La proporción como deban dividirse los bienes. Igualmente establece el referido artículo la facultad al Juez de ordenar de oficio la citación de otro u otros condóminos cuando se deduzca la existencia de los mismos.
Al respecto es necesario acotar que de acuerdo a la legislación y conforme a lo dispuesto en el artículo 768 del Código Civil, a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición. En tal sentido, la acción de Partición exige la existencia de bienes indivisos entre comuneros, pues es precisamente el objeto de este proceso, producir su liquidación y adjudicación respectivamente, respetando las reglas que para ello fija el legislador, entre las cuales se precisa lo dispuesto en el artículo 769 ejusdem, que guarda estrecha vinculación con la tutela agraria, pues trata de mantener la unidad de producción.
En el caso bajo análisis, se observa que tanto la demandante ciudadana Vilmarys Victoria Cordero, como los demandados José Gregorio Cordero Meléndez y Luis Enrique Cordero Meléndez, reconocieron la comunidad en relación a bienes dejados por su causante Luis Enrique Cordero y las cuotas que sobre los mismos tiene cada parte, como consta acreditado en la presente causa, sobre la adquisición que hizo Vilmary Cordero a una de las coherederas y por la otra, la adquisición del co-demandado Luis Enrique Cordero Meléndez, de los derechos que tenía su madre, ciudadana Alida Rosa Meléndez de Cordero, relacionados con los mismos bienes, por lo que no hubo rechazo alguno en cuanto a la condición de herederos y adquirientes de derechos de sucesión en dicho terreno. Se observa que el punto controvertido en la presente causa, lo constituye la extensión de terreno alegada por la parte actora, al señalar que son seiscientas hectáreas (600 has) y la parte demandada, refiere que es menor, constituida por doscientas hectáreas (200 has), por cuanto la diferencia de hectáreas corresponde al Fundo Los Bucares. Durante el lapso probatorio las partes promovieron Inspección Judicial y Experticias, evacuadas previamente a la Audiencia de Pruebas, así como la declaración de los Testigos que más adelante se analizan.
La parte actora junto al libelo de demanda consignó copia certificada del Título Supletorio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 49, fs. 1 al 5, Protocolo Adicional Primero, II Trimestre año 1959, a los fines de demostrar la existencia del bien inmueble constituido por un fundo agrícola denominado el Palmar, cuya ubicación describen y con una extensión de doscientas hectáreas (200 has), el cual tiene efectos frente a sus herederos, puestos que éstos pasan a sustituirlo en la posesión, de dicho documento se desprende la fecha cierta de la fundación para poder invocar la ocupación y el tiempo, desde la fecha que fue levantado el título, además tratándose en el presente caso de tierras baldías, es decir, pertenecientes a la Nación, sin embargo, de lo que trata el presente juicio es de una Partición de bienes dejados por el ciudadano Luis Enrique Cordero, constituidas por las bienhechurías levantadas por su esfuerzo personal, que corresponde de acuerdo a la ley a todos sus herederos y no significa que se esté partiendo la tierras explotadas, sino el Fundo El Palmar, lo que existe sobre un lote de terreno determinado. Este Título Supletorio se aprecia por cuanto emana de funcionario público competente para ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
A los fines de probar la existencia del Fundo El Palmar y el hecho de su fundación, la parte actora promovió y evacuó el testimonio de los ciudadanos Hortensio Ramón Timaure, quien manifestó que vivió cerca de allí desde 1931 hasta 1970 y trabajó en el Fundo El Palmar en el alambrado. Ustralacio Segundo Faneite, manifestó haber conocido a Luis Enrique Cordero y que éste fundó el Palmar. Hembert Enrique Meléndez Santeliz, refiere que el Fundo El Palmar tiene seiscientas hectáreas (600 has), debido a la cantidad de ganado. Teodocio Rodríguez Bracho, manifestó haber trabajado para el señor Luis Enrique Cordero durante cinco años en la Finca El Palmar y le consta que los potreros y cercas fueron construidos por el referido ciudadano. Olinto Antonio Gutiérrez, dice que el señor Luis Enrique Cordero comenzó a fundar la finca en el año 1959; que le dio a cada uno de sus hijos una parte del Fundo El Palmar; sometido a repreguntas, manifestó que desde hace como diez años que no camina por la Finca El Palmar; que conoce a José Gregorio Cordero; que trabaja en labores agrícolas, que tiene como 60 reses en la misma Finca El Palmar; que no conoció el Fundo Los Bucares; que no ha escuchado nada en relación a ese Fundo; que los potreros están hacia el Caserío El Tesoro Las Guabinas que forman parte del Fundo El Palmar. Domingo Ordaz Rojas, manifestó que el consta que el señor Luis Enrique Cordero fundó y trabajó el Fundo El Palmar; conoce los colindantes del fundo y dice que por el naciente colinda con Pablo Cordero; por el Poniente Gregorio Vargas; por el norte, anteriormente era el finado Eloy por el Sur está Camacaro y la finca de Nené (José) Navarro; a la pregunta de sí cuando Luis Cordero fundó la finca, conoce por donde echó la cerca y los linderos de la misma, respondió que en los primeros años lo que se hizo fue deforestar, hacer tumbas, luego pasado el tiempo se hicieron las cochineras, los corrales y la siembra de pastos y lagunas, refiere que se le dan algunas divisiones que están dentro del Fundo El Palmar, como San Lorenzo, Las Morochas, La Cochinera, Sum Sum; que la finca la conservó Luis Enrique Cordero hasta su muerte. Repreguntado manifestó que vive como a trescientos metros del Fundo El Palmar; que trabajó como diez años con Luis Enrique Cordero haciendo picas hasta el año 1968; que no recorre la Finca desde el año 94, desde que murió Luis Enrique Cordero; que ha visto trabajar a Luis Enrique Cordero en la Finca que es de ellos, arreglando alambres y no sabe si tiene siembras.
Los anteriores testigos se aprecian conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fueron contestes en manifestar que conocieron al causante Luis Enrique Cordero, quien construyó las bienhechurías existentes en el Fundo El Palmar y que éste a su fallecimiento ocurrido en el año 1994, estaba al frente del referido Fundo, además afirmaron que el Fundo El Palmar estaba compuesto por varias zonas, las cuales recibían nombres particulares.
En relación a las pruebas aportadas por la parte demandada, se observa el testimonio de los ciudadanos Héctor Jonnys Rojas Granda, manifestó conocer al co-demandado José Gregorio Cordero; que tiene varias vacas paridas, animales, becerros; que en el fundo hay alrededor de 150 animales; que desde que el señor Luis Enrique Cordero murió es su hijo José Gregorio quien trabaja en el fundo; que conoce el Fundo Los Bucares, que está en la parte de arriba, que es por la vía al Tesoro; que el corral de Los Morochos está dentro del fundo Los Bucares, que una cerca divide el Fundo El Palmar del Fundo Los Bucares; que el Fundo Los Bucares tiene como ocho o diez años de fundado aproximadamente; que dicho Fundo es trabajado por José Gregorio Cordero; que trabaja con el señor José Gregorio Cordero hasta el mes de agosto del año pasado; que el sitio denominado Cabeza de Lapa, se encuentra en el Fundo El Palmar. Repreguntado manifestó que empezó a trabajar con José Gregorio Cordero en el 2002; que conoce el Fundo El Palmar, y el colindante por la parte norte es Franklin Meléndez; que le consta que el difunto Luis Enrique Cordero fue el que construyó la cochinera, los galpones y el corral estaba deteriorado y lo reconstruyó su hijo José Gregorio Cordero; que conoce el fundo Los Bucares desde que tenía 15 años.
Juan Pedro Apóstol, manifestó haber conocido a Luis Enrique Cordero, Padre y conoce a Luis Enrique Cordero, hijo; que José Gregorio Cordero trabaja en la Finca El Palmar; que conoce el Fundo Los Bucares; que José Gregorio Cordero trabaja la agricultura y la ganadería en la Finca Los Bucares; que trabaja en dos fincas, que ha realizado construcciones en el Fundo como el cercado de la misma, en la división de los potreros; que trabaja en la finca desde que murió su padre. Fue interrogado por el Tribunal dijo que hay una vaquera paralela que va al Caserío El Tesoro, a mano izquierda hay una siembra de aguacates; dijo que le llaman el Potrero de los Aguacates; que José Gregorio Cordero trabaja el Fundo Los Bucares desde el año 94 para acá; que las bienhechurías existentes en el fundo El Palmar, están bien porque José Gregorio Cordero las reconstruyó; refiere que el fundo no lo trabajó el difunto, que lo empezaron a trabajar en el 2000.
José Concepción Verde, manifestó que trabaja para el señor José Gregorio Cordero, quien se dedica a trabajar la agricultura y la cría y que lo hace en el Fundo Los Bucares, que ha talado, tumbado, rastreado; que en el fundo Los Bucares hay tres lagunas, pero no sabe si las hizo José Gregorio Cordero; que desde el año 2000 trabaja para el señor Cordero pero antes trabajaba en el Fundo El Palmar; que hay búfalos machos, hembras, becerros, que hay una parte que la llaman El Conuco, que es donde el señor Cordero tiene sembrado lechosa, cambur, yuca; que la cerca la hizo un señor llamado Chirinos; que dentro de ese lote cercado hay divisiones internas, que tiene aproximadamente cinco a dieciocho corderitos; que esas divisiones están hechas de alambres; que conoció el Fundo El Palmar; que las construcciones que están dentro de dicho Fundo las trabajó el difunto y las remodelaciones las hizo José Gregorio Cordero. Al ser repreguntado dijo que trabaja actualmente con el señor José Gregorio Cordero; que conoce el Fundo Los Bucares desde que trabaja para José Gregorio Cordero; en relación a los linderos que dividen el fundo Los Bucares del Fundo El Palmar, dijo que empiezan donde Franklin Meléndez, baja y sale donde llaman el Corral de Los Morochos.
Justo Antonio Vargas, manifestó que conoce a José Gregorio Cordero desde el año 2000 y conoció a Luis Enrique Cordero; que conoce el Fundo Los Bucares, porque ha trabajado en él desde el año 2000; que José Gregorio Cordero tiene potreros en ese fundo, el cual está cercado; refiere que tanto las cercas como las divisiones y corrales fueron hechas por José Gregorio Cordero; que conoce el Fundo El Palmar; señala que la vía El Tesoro – Las Guabinas pasa por medio de Los Bucares; que José Gregorio Cordero trabaja el fundo Los Bucares desde el 95, que éste atendía los dos Fundos Los Bucares y El Palmar; que José Gregorio Cordero sembraba sorgo en Los Bucares y que él ocupaba el fundo Los Bucares desde el año 92, quien lo trabaja.
Los anteriores testigos se desechan conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se expresan es en relación al Fundo Los Bucares que no está en discusión en el presente juicio; además tienen interés por cuanto laboran para el co-demandado José Gregorio Cordero.
Igualmente observa este Sentenciador que la parte co-demandada presentó solicitud de permiso para explotación de productos forestales secundarios (f.239) en una Parcela de terrenos baldíos con una superficie de seiscientas hectáreas (600 has) ubicada en el Palmar de Cucharito, donde se desprende el punto controvertido, cual es la extensión que abarca las bienhechurías fomentadas por el causante Luis Enrique Cordero, aunado a las solicitudes de Constancias de Inscripción de Predios en el Registro de Propiedad Rural de fecha 06 de septiembre de 1969 (fs. 370 al 379) ante el Ministerio de Producción y Comercio, Dirección General de Desarrollo Rural, Oficina Subalterna de Catastro Rural, realizados por la Sucesión Cordero sobre el Fundo El Palmar así como los Informes emitidos por esa Dependencia con relación a los Fundos El Palmar y Los Bucares, observa quien juzga que son producidas con ocasión al procedimiento administrativo, requeridas para determinar quienes y bajo qué condiciones ocupaban, a los fines de regularizar la tenencia, se observa que actuaba el co-demandado José Gregorio Cordero actuando con un poder conferido por los demás integrantes de la Sucesión, al efectuar dicha solicitud para la explotación de madera ante la administración pública, en la que detalló la cabida del fundo El Palmar así como las bienhechurías fomentadas en el mismo por el causante Luis Enrique Cordero y las cuotas que corresponde a cada uno de los comuneros, conforme se describe en la demanda, lo que viene a constituir una confesión por parte del demandado, en la que detalló la cabida del fundo, punto controvertido en la presente causa.
Igualmente este Juzgador observa que la Experticia realizada por el Ing. Valmore Parra, Experto designado para la evacuación de la prueba promovida por la parte actora, que cursa de los folios 564 al 647, expresa de manera indubitable que todas las bienhechurías fueron construidas por el señor Luis Enrique Cordero (fallecido) y el denominado Fundo Los Bucares, del cual dice ser propietario el co-demandado José Gregorio Cordero, cuyo documento es de reciente fecha (año 2002), cuya existencia surge de un Título Supletorio, para cuya validez procesal no se cumplieron con la pautas requeridas por constante jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y que en todo caso, de él solo puede surgir una fecha cierta de ocupación por parte del pretensor, y conforme lo expresado por los testigos promovidos y evacuados por la parte actora, afirmaron en su mayoría que el referido Fundo El Palmar, está conformado por una cantidad de lotes de terreno con diferentes denominaciones. Cursa igualmente un Informe de la Experticia practicada por el Ing. Agr. Rubén Hurtado M., en el mes de noviembre/2003, promovido por la parte demandada, relacionada con los linderos del Fundo El Palmar, sus colindantes por el lindero norte, su cabida o superficie, la determinación del tiempo en que fueron construidas, las estructuras y bienhechurías existentes; la proporción de la superficie desarrollada y apta para la actividad agropecuaria y demás características Topográficas y vegetación existente hacia el lindero norte (fs. 660 al 688 y Anexos: fs. 689 al 708). De ambas experticias se observa que las bienhechurías existentes fueron edificadas por el causante Luis Enrique Cordero, así como la manifestación que de ellas hacen los testigos promovidos por ambas partes, que interesa en la presente causa de Partición, además se observa de ambos estudios que son lotes de terrenos debidamente integrados que conforman la existencia de la Finca El Palmar y la Finca que pretende identificar como Los Bucares el demandado se encuentra subsumida dentro de ese lote de mayor extensión. De igual manera se observa que el Juez de la causa, practicó una Inspección Judicial dejando constancia de los linderos y las cercas que limitan al fundo, sin embargo, aclaró a las partes que no podía hacer constar que las cercas restantes aledañas al camino que conduce del Caserío El Tesoro correspondían al Fundo El Palmar o Los Bucares y como tal quedaban diferidas a las Experticias promovidas por las partes.
Con tales bases este Juzgador considera estando entonces debidamente comprobada la existencia y extensión y relación de dominio que existe entre la Finca El Palmar y los causahabientes del ciudadano Luis Enrique Cordero, con la admisión de la cuota sucesoral correspondiente, conforme se describe en la demanda, que no fue objeto de rechazo por parte de los demandados, este Tribunal debe declarar con lugar la demanda y ordena la Partición de las bienhechurías, para lo cual debe designarse el Partidor, respetando la unidad de producción, conforme lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 769 del Código Civil y así se decide.
DECISION
En base a las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Henrry Antonio Rodríguez, representante judicial de los demandados José Gregorio Cordero Meléndez y Luis Enrique Cordero Meléndez, en fecha 09 de junio de 2004 (f.756) contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, en fecha 26 de abril de 2004 (fs. 733 al 749). DECLARA CON LUGAR la demanda de PARTICION incoada por la ciudadana Vilmary Cordero Meléndez contra los ciudadanos José Gregorio Cordero Meléndez y Luis Enrique Cordero Meléndez, ya identificados. SE CONFIRMA la sentencia objeto de apelación. SE RATIFICA la condenatoria en Costas, a la parte demandada por resultar perdidosa en el juicio y SE CONDENA EN COSTAS por la Alzada, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente sentencia se publica fuera de lapso legal, se ordena la notificación de las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los TREINTA DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. Años: 194° y 145°.
EL JUEZ,

TOMAS SUAREZ GAVIDIA

LA SECRETARIA,

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO R.
Publicada en su fecha, en horas de Despacho. Se libraron las Boletas de Notificación correspondientes. Se expidió copia certificada de la presente decisión conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO R.