REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2003-001910

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ENRIQUE GOMEZ MELENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 19.877, en su carácter de autos, donde DESISTE del procedimiento, éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su homologación en los términos expuestos. En consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por éste Juzgado en fecha 10-10-2003, ordenándose oficiar a la Oficina del Registrador Subalterno del Municipio Jiménez del Estado Lara. Igualmente se acuerda la devolución del documento de Constitución de Hipoteca, dejándose en su lugar copia certificada, todo conforme a lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el expediente y se ordena el Archivo del mismo. Líbrese oficio. (nv)
La Juez Suplente Especial

Dra. Dory Agüero Torres
LA SECRETARIA

LORENA PINTO