PARTE ACTORA: ANDRES VALIÑO D., MIREYA TAPIA Y ESTRELLA B. RANUARE M., abogados en ejercicios, Inpreabogados Nros. 43.360, 47.800 Y 45.780 respectivamente, procediendo con el carácter de Fiscales Nacionales de Hacienda, adscritos a la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Centro Occidental, de este domicilio.-


PARTE DEMANDADA: TIPOGRAFIA Y LITOGRAFIA CABALLERO, C.A., de este domicilio, en las personas de los ciudadanos: PEDRO MARCELINO CABALLERO PERTUZ, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.781.722, y MARITZA GONZALEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 7.351.725, en su condición de representantes legales y responsables solidarios del pago de las obligaciones tributarias .-


MOTIVO: EJECUCION DE CREDITO FISCAL.-


Por libelo de demanda presentado en fecha 12-09-2001, los ciudadanos, ANDRES VALIÑO D., MIREYA TAPIA Y ESTRELLA B. RANUARE M., abogados en ejercicios, Inpreabogados Nros. 43.360, 47.800 Y 45.780 respectivamente, procediendo con el carácter de Fiscales Nacionales de Hacienda, adscritos a la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Centro Occidental, de este domicilio, demandó por EJECUCION DE CREDITO FISCAL, a TIPOGRAFIA Y LITOGRAFIA CABALLERO, C.A., de este domicilio, en las personas de los ciudadanos: PEDRO MARCELINO CABALLERO PERTUZ, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.781.722, y MARITZA GONZALEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 7.351.725, en su condición de representantes legales y responsables solidarios del pago de las obligaciones tributarias .- Al folio 7, la parte actora, consignó los documentos fundamentales de la acción los cuales rielan desde el folio 8 al 36.- Al folio 37 riela auto de admisión de la demanda.- Al folio 56, el alguacil consignó boleta de intimación de la parte demandada , dejando constancia que el representante de la accionada TIPOGRAFIA Y LITOGRAFIA CABALLERO, C.A, el ciudadano: PEDRO MARCELINO CABALLERO, se negó a firmar , le hizo entrega de la compulsa.- A solicitud de la parte actora, al folio 60, la Secretaria del Despacho dejó constancia que practicó la notificación de la parte demandada, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

Establece el articulo 294 del Código Orgánico Tributario que efectuada la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución deberá hacerla en el lapso de cinco (5) contados a partir de su intimación.- El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe. Asimismo, podrá alegar la extinción del Crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este Código.- El artículo 295 eiusdem, establece: Vencido el lapso establecido en el encabezamiento del artículo anterior, o resuelta la incidencia de oposición por la alzada sin que el deudor hubiere acreditado el pago, se aplicará lo previsto en los artículos 284 y siguientes de este Código, pero el remate de los bienes se suspenderá si el acto no estuviere definitivamente firme.- En el presente caso la parte intimada no acreditó el pago ni efectuaron oposición al pago que se le intima, así que forzosamente debe procederse en la presente causa conforme al procedimiento establecido para la ejecución de la sentencia prevista en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los veinte ( 20 ) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro.- Años: 194º y 145º.

El Juez,

Abg. martin Enrique Bonilla Alvarado,

La Secretaria,

Emma García,

Se Publicó, en su fecha 20 -09-2004 y a su hora: 9:21 a.m.-