REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-T-2004-000056
DEMANDANTE: ORANGEL CHAVIEL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-119.063 y de éste domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 76.482.
DEMANDADO: NAUDY RAMÓN HEREDIA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.323.517, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY RONDON OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° 9.879.763, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 76.095.
MOTIVO: TRANSITO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vistas las actuaciones que anteceden y que conforman la presente causa civil, este Tribunal procede a dictar sentencia definitiva en los siguientes términos:
-I-
En fecha 21 de Junio de 2004, se admitió demanda por Tránsito intentada por el ciudadano ORANGEL CHAVIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 119.063, de este domicilio, asistido por el abogado JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 76.482. Introdujeron por ante la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, (U.R.D.D Área Civil) libelo de demanda por motivo de TRANSITO, constante de 04 folios útiles y 06 anexos, CONTRA el ciudadano NAUDY RAMÓN HEREDIA PEREZ, de este domicilio.
La mencionada demanda corresponde a éste Tribunal por distribución tal y como consta en su auto de admisión de fecha 21 de Junio de 2004 en el cual se libró oficio a la Unidad de Transito Terrestre N° 51 a los fines de que enviaran las actuaciones originales del accidente. El día 20 de Julio de 2004 el alguacil consignó recibo de citación firmado por el demandado. En fecha 03 de agosto de 2004, la parte demandada asistido por el abogado FREDDY RONDON OLIVARES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 76.095, consignó escrito de contestación a la demanda llamando a un tercero garante y oponiendo las cuestiones previas previstas en el artículo 346 de Código de Procedimiento Civil, la de los ordinales 3°, 6° y 7°, en 05 folios útiles y 03 anexos. En fecha 18 de agosto de 2004, se recibió oficio emanado por Tránsito, con las actuaciones originales del accidente. En fecha 26 de agosto de 2004, se admitió la llamada a tercero ordenándose citar a la Sociedad Mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual. En fecha 09 de Septiembre de 2004, se dicto Sentencia Interlocutoria ordenando al actor corregir el libelo en cuanto a la especificación de los montos referidos a los daños y perjuicios al quinto día de despacho siguiente. En fecha 10 de Septiembre de 2004, compareció la parte actora y solicitó se le expidiera copias simples de todo el expediente. En fecha 13 de Septiembre de 2004, se acordó expedir las copias solicitadas.
UNICO
Siendo que la parte demanda opuso cuestiones previas, que fueron declaradas CON LUGAR y por cuanto la parte actora en este Proceso no cumplió con lo ordenado en esa Sentencia Interlocutoria de fecha 09 de Septiembre de 2004, de corregir el libelo de demanda, esta Juzgadora declara EXTINGUIDA la causa, conforme el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Se condena en costa a la parte actora por haber sido vencida totalmente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada y firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 22 días del mes de Septiembre de 2004. Años 194° y 145°.
LA JUEZ
PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA
LA SECRETARIA
MARIA MILAGRO SILVA
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 2:28 de la tarde.
La Secretaria.
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