REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-V-2004-000689
"VISTOS".---------------------------------------------------------------------------------------------
La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 05-05-2004, por motivo del juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por el ciudadano ISIDRO JOSE CONDES BORJAS, titular de la cédula de identidad N° 4.379.269, asistido por el Dr. MARCO ANTONIO APONTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.747, contra la ciudadana EDEN MONTERO DE LISCANO, titular de la cédula de identidad N° 4.736.066. La parte actora solicita la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes sobre un local comercial identificado con el N° 2, ubicado en la calle 6 con carrera 3B de Pueblo Nuevo, de esta ciudad, en virtud de que el arrendatario adeuda los cánones de arrendamiento de los meses de Febrero y Marzo de 2004, para un total de Bs. 400.000,oo. Es por ello que acude a demandar como en efecto lo hace a la ciudadana EDEN MONTERO DE LISCANO, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: Dar por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y consecuencialmente se ordene la entrega del inmueble libre de personas y cosas; SEGUNDO: A pagar la cantidad de Bs. 400.000,oo por concepto de los cánones de arrendamiento dejados de cancelar, así como los que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble arrendado; TERCERO: En pagar las costas procesales. Fundamentó su demanda en los artículos 1.167 y 1.264 del Código Civil y artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.----------------------------------------------------------------
En fecha 18-05-2004 el Alguacil del Tribunal diligenció manifestando que no pudo practicar la citación de la parte demandada por los motivos que expuso en dicha diligencia. En virtud de ello, el Tribunal en fecha 24-05-2004 dispuso que la Secretaria librara boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia de haber practicado la misma en fecha 31-05-2004.--------------------------------------------------
A los folios 29 al 31 cursa escrito consignado por la demandada EDEN MONTERO DE LISCANO, asistida por el Dr. CESAR RAFAEL GIRON FADEL, el cual contiene la cuestión previa contenida en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y contestación al fondo de la demanda. Asimismo, solicitó la intervención como tercero del ciudadano RAUL ANTONIO VALERA RAMIREZ, ello de conformidad con el artículo 370, ordinal 3° eiusdem.-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03-06-2004 se admitió la intervención de tercero propuesta por la parte demandada y se ordenó la citación del ciudadano RAUL ANTONIO VALERA RAMIREZ.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09-06-2004 la ciudadana EDEN MONTERO DE LISCANO otorgó poder apud-acta al Dr. CESAR RAFAEL GIRON FADEL.---------------------
En fecha 10-06-2004 compareció el Dr. CARLOS GUILLEMO PEREIRA AVILA, quien consignó instrumento poder que le fuera conferido por el ciudadano CARLOS GUILLEMOR PEREIRA AVILA, y en nombre de su representado se dio por citado para todos los efectos del juicio.----------------------
En fecha 21-06-2004 se ordenó desglosar las actuaciones relativas a la tercería y se ordenó abrir el respectivo cuaderno separado.---------------------------
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandada promovió las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva, evacuándose en su oportunidad la testimonial del ciudadano RAUL ANTONIO VALERA RAMIREZ.-------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal para a hacerlo y para ello observa:-------------------
PUNTO PREVIO:
Por razones de técnica procesal y de conformidad con lo previsto en el artículo 35 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, pasa este Juzgador, en primer término, a resolver la cuestión previa opuesta por la parte demandada a la demandante, prevista en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
Esta Sentenciadora observa que si bien es cierto que en los folios 6 al 19 riela la copia fotostática del título supletorio del demandante de dicho local, también riela en los folios 3 y 4 el contrato de arrendamiento celebrado entre RUTH CONDE BRAVO y EDEN MONTERO DE LISCANO en las cuales son partes de dicho contrato y sólo pueden revocarse por mutuo consentimiento.
Artículo 1.159
Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.
Planteada de este modo las cosas, no cabe duda para esta Sentenciadora que el demandante no tiene la capacidad para comparecer en este juicio debido a que no es parte del contrato de arrendamiento celebrado. ASI SE DECLARA.
Analizado lo anterior, estima esta Juzgadora que al no tener el actor la capacidad necesaria para comparecer en juicio por no ser arrendador, ni propietario del inmueble arrendado, la defensa opuesta debe prosperar y consecuencialmente sin lugar la demanda intentada. ASÍ SE DECIDE.-----------
En cuanto a los demás alegatos, defensas y probanzas aportadas por las partes al presente proceso, quien acá decide se abstiene de valorarlas por cuanto la acción intentada no prosperó.------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la demandada EDEN MONTERO DE LISCANO al demandante ISIDRO JOSE CONDES BORJAS, prevista en el artículo 346, Ordinal 2° del código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad del actor para intentar o sostener el presente juicio. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por el ciudadano ISIDRO JOSE CONDES BORJAS contra la ciudadana EDEN MONTERO DE LISCANO, ambos identificados en autos.-------------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de septiembre del año 2004. Años: 194º y 145º.-----------------------------------------------
La Juez Suplente Especial,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ DE HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:00 a.m.-
La Sec.-
|