REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-T-2003-000108

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal procede a dictar sentencia definitiva, en los términos consagrados en los artículos 868 y 877 del Código de Procedimiento Civil, y para ello observa:
PRIMERO: Alega el actor en su libelo de demanda que en fecha 13-06-2003 aproximadamente a las 11:00pm el ciudadano TONYS RAMON ANDUEZA CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad Nro. 12.263.484,conducia un vehículo de mi propiedad, de las siguientes caracteristicas: Clase: Automóvil, Marca: Dogde, Modelo: Aspen, Color: Beige, Año 1978, Placas 480-001 y se desplazaba en sentido Este- Oeste por la Avenida General Florencio Jiménez cuando a la altura de la interseccion con la calle 1 del Sector Santa Isabel, fue chocado intespectivamente por un vehículo de las siguientes caracteristicas Marca: Chevrolet, Placas 563-GAN, Clase: Camion, Tipo Furgon, Modelo: C-60, Color: Azul, Año 1970, conducido por el ciudadano FREDDY JOSE OLLARVE MUJICA, titular de la cedula de identidad Nro.9.558.071 y propiedad de el ciudadano FREDDY RAMON HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro.5.253.314; el vehículo descrito se desplazaba en sentido Sur- Norte girando al Oeste, es decir venia de la calle 1 de Santa Isabel y se reincorporo sin ninguna precausion a la Avenida Florencio Jiménez en el sentido Este- Oeste que era por donde venia el ciudadano TONYS RAMON ANDUEZA, chocando el vehículo de mi propiedad por la parte lateral izquierda. La imprudencia de conducir de dicho ciudadano ademas de haberle causado daños materiales a mi vehículo por el choque, resulto lesionado el ciudadano Tonys Ramon Andueza, antes identificado.
Producto del fuerte impacto que ocasiono el vehículo conducido por Freddy Jose Ollarve Mujica, ya identificado, a mi vehículo se le causaron los siguientes daños materiales: En la zona lateral izquierda guardafango delantero dañado, capo doblado, torpedo doblado, parrila del torpedo doblada, parabrisas dañado, estribo doblado, puerta delantera con mecanismo y vidrio dañado, espejo lateral dañado, techo doblado, chasis doblado, paral central doblado, puerta trasera doblada, guardafango trasero doblado, guardafango delantero derecho desajustado. Dichos daños materiales fueron estimados en el Acta de Avaluo realizada por la Asociación de peritos Avaluadores de transito de Venezuela, en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS. (1.871.416,00).
Que igualmente, producto del accidente, se le ocasiono un daño emergente ya que –según esgrime- mi vehículo trabaja en la organización de taxis conductores Lucha Centro 2002 y como consecuencia del accidente de transito quedo inoperante desde el 14 de junio del 2003 por cincuenta y dos dias y como es mi unico medio de trabajo deje de percirbir la cantidad de treinta mil bolivares (30.000) diarios que aproximadamente genera el vehículo de mi propiedad laborando normalmente por lo que estima dicho daño la suma de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs1.560.000,00) por concepto de lucro cesante.
Que por todo ello demanda a los ciudadanos FREDDY RAMON HERNANDEZ, propietario del vehículo y al conductor FREDDY JOSE OLLARVE MUJICA para que convengan a ello sean condenadas por el Tribunal al pago de las cantidades anteriormente señaladas, y al pago de costas del juicio.----------------
SEGUNDO: En el Acto de la contestación de la demanda el defendor ad-litem, Nego, Rechazo y Contradijo la presente demanda instaurada contra mis representados, tanto en los hechos como el derecho. Rechazo y contradijo la demanda por daños materiales por Accidente de Transito, incoada en contra de sus representados, ya que no es cierto que mi representado FREDDY JOSE OLLARVE MUJICA, por su imprudencia haya sido el causante de los daños.
Negó, rechazó y contradijo que sus representantes, deban cancelar la cantidad de 1.871.416,00 por los supuestos daños.--------------------------------------
Negó, rechazó y contradijo que sus representados deban pagar la cantidad de 1.560.000,00 por lucro cesante.-----------------------------------------------
Negó, rechazó y contradijo que se le condene a pagar costas y costos en este proceso, ya que sus representados no han dado origen a esa causa.--------
Y por ultimo pido a este tribunal que sea declarada la presente demanda sin lugar en la definitiva. -------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En la oportunidad legal correspondiente solo la parte actora ejercio su derecho a aportar pruebas. Invocaron plenamente el merito de autos que junto con el libelo presentaron la actuación emanada por el Cuerpo Tecnico de Vigilancia del Transito y Transporte terrestre Nro 51 Lara, el cual riela desde el foli 6 hasta el 13 ambos inclusive, con el cual se demuestra la ocurrencia del choque, corroborado por la testimonial de la ciudadana GISELA DEL CARMEN ROMERO VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nro.9.719.300 quien se encontraba en el vehículo de pasajero, esta juzgadora observa que por ser pruebas emandas del funcionario facultado legal para levantar dichas pruebas y corroboradas por la testimonial de la ciudadana antes identificada, le da pleno valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------
En cuanto a la constancia emanada de la sociedad civil de Taxis Conductores Lucha centro 2002, en la cual expresa que el vehículo antes identificado trabaja en esa organización, el cual riela en el folio 14,por ser documento privado como lo establece el Código Civil en el a.rticulo1364, deben ser reconocidos por sus otorgantes, y como no fue ratificado por quien lo emitió, por lo tanto quedan sin valor, Y ASI SE DECIDE--------------------------------
En cuanto al testigo que compareció fue convincente y corroboro los hechos que causaron el accidente de transito, por esta razon, este juzgadora observa que esta claro el motivo del accidente y le da valor provatorio al testimonio, Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------
En cuanto a la parte demandada no promovio pruebas, ni desvirtuo las promovidas por la parte actora.
El Informe y Croquis levantado por las autoridades de Tránsito, no fue impugnado en la oportunidad procesal correspondiente, por tanto este Tribunal lo aprecia en todo su valor probatorio. Y de su contenido, se desprende el daño material sufrido por el vehículo propiedad de la actora.
Ahora bien, con respecto al lucro cesante y daño emergente, doctrina y jurisprudencia patria han establecido que la persona afectada (perjudicada) por los daños causados por otra, tiene derecho a ser indemnizado por el agente causante de los daños que le ocasionó en forma efectiva y también de las utilidades que haya dejado de percibir por el retardo en el cumplimiento de la obligación. En ese sentido, tratándose la presente acción de una obligación derivada de un hecho ilícito, corresponde a las partes demostrar sus respectivas afirmaciones de hechos; y –como se señaló anteriormente- los daños materiales ya fueron demostrados al no haber sido impugnado el avalúo realizado por el perito de la Inspectoría de Tránsito Terrestre, por lo que dicho daño no fue objeto de prueba. Por el contrario, el daño emergente y lucro cesante si era una carga necesaria de demostrar por la parte actora, ya que por previsión del principio establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 1.354 del Código Civil, le correspondía demostrar el daño emergente y lucro cesante sufrido, puesto que un simple alegato no constituye plena prueba, ha debido en todo caso demostrar dicho daño, razón por la cual esta Juzgadora considera que el pago reclamado por dichos conceptos no es procedente Y ASI SE ESTABLECE.---------------------------------------------------------------------------------------
Es por todo lo anteriormente expuesto que se observa que la pretensión de la demandante no es contraria a derecho, razon por la cual esta demanda debe prosperar, Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------
En base a las consideraciones antes plasmadas, este Tribunal señala que la sentencia debe ser declarada parcialmente con lugar y ASÍ SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano WILLIAN GUSTAVO URDANETA contra los ciudadanos FREDDY RAMON HERNANDEZ Y FREDDY JOSE OLLARVE MUJICA ambos identificadas en autos, por indemnización de daños derivados del accidente de tránsito que nos ocupa. En consecuencia se condena a la demandada perdidosa a pagar a la actora, la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIESCISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.871.416,00) como consecuencia de los daños materiales causados por el accidente analizado.-------------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria expresa en costas por no haber resultado totalmente vencida la parte demandada, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veinte y siete días del mes de septiembre del año 2004. Años: 194º y 145º.-----------------------------------------------
La Juez Suplente Especial,


Abg. MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ DE HERNANDEZ
La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo la 1:15 p.m.-
La Sec.-