REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 06/09/2.004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario Temporal en la dirección indicada en el Acta. A solicitud del Apoderado Actor, para cumplir Embargo Preventivo, siendo atendidos por un ciudadano que previa identificación se notificó de la misión del Tribunal. El Juez designa Perito y Depositario, previa juramentación, el Apod. Actor señala bienes del 1 al 13, y el Perito los valora en 8.280.000 Bs., el Juez los Embarga Preventivamente consumando la desposesión jurídica, se oye oposición asistido de abogado, se acuerda el traslado a la depositaria del bien señalado en el numeral 1 y el resto se deja bajo la guarda y custodia de la parte opositora. Se reservaron el derecho de seguir embargando. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 2:00 pm., dejando constancia que la medida se efectuó en 4 horas 50 minutos, Se levanto acta constante de Tres (3) folios utiles y firman los intervinientes.