REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

Siendo las 10:30 a.m, se constituyó este Trib. en vereda 03 con calle 15 Parcela N° 16, Parroquia Catedral, Mcipio Iribarren del Edo. Lara, acompañados por el ciudadano HUMBERTO PEÑA C.I. 5.950.554 asistido por el abog. FILOGONIO MOLINA INPRE 25.994; GILBERTO GOMEZ representante de la depositaria judicial Yacambú C.A. y JOSE CALDERON designados y juramentados depositario y perito respectivamente. Una vez en el lugar no fuímos atendidos por persona alguna, se procedió a indagar con los vecinos donde pueden ser ubicados los ocupantes del inmueble y fuímos informados por el ciudadano JOSE RAMOS C.I. 15.597.069, quien manifestó que los ocupantes del inmueble se encontraban trabajando, asimismo informó su voluntad de hacerse cargo de los bienes muebles existentes en la vivienda. El Trib. declaró el Secuestro del inmueble identificado en acta y lo entregó libre de personas y bienes al depositario judicial designado. Siendo las 11:45 a.m, se ordenó el regreso a la sede.