REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Expediente N° 2.250-04
Cobro de Bolívares (intimación).
Demandante: JOSE RAMON CONTRERAS QUIROZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.534, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano VICCI SANTIAGO SOSA MORENO.
Demandado: HUMBERTO JOSE NAVA ISEA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.764.759, de este domicilio.
Por cuanto la suscrita Doctora Odette Nottaro D., en su condición de Juez Suplente Especial se encargó de este Tribunal en sustitución de la Juez Provisorio, Dra. Coromoto de Del Nogal, quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales correspondientes al Año en curso, es por lo que SE ABOCA al conocimiento de esta causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, previa revisión de las actas procesales que integran este expediente, este Tribunal procede a explanar las siguientes consideraciones:
El presente juicio tuvo su inicio mediante formal demanda incoada el día 23-07-2004, siendo admitida por auto de fecha 27-07-2004, en el cual se ordenó la intimación de la parte demandada, a fin de que compareciera a este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 2:30 p.m., a pagar las siguientes cantidades de dinero: a) La suma de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000°°), monto de la letra de cambio cuyo pago se demanda; b) Las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000°°), las cuales corresponden al 25% de la suma demandada; c) Los intereses que se causen inclusive los moratorios hasta la definitiva cancelación, o en su defecto formulara oposición al decreto de intimación (folio 3). Así mismo, fue decretada medida preventiva de embargo sobre bienes muebles del demandado, hasta por el doble de la suma demandada y las costas, aperturándose el respectivo cuaderno separado de medida, el cual fue remitido al Juzgado Ejecutor de los Municipios Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial, según oficio N° 2660-536 de fecha 28-07-2004.
Por auto de fecha 10-08-2004 se ordenó librar compulsa a la parte demandada, a objeto de practicar su intimación por haber sido consignadas por la parte actora, las copias fotostáticas correspondientes.
En fecha 30-08-2004 la Alguacil de este Juzgado mediante diligencia consigna recibo de intimación debidamente firmado por el accionado, cuya intimación fue practicada en esa misma fecha.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte demandada, habiendo sido debidamente intimada, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, dentro del lapso establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, a formular su oposición al presente procedimiento intimatorio. En tal virtud, se produce el efecto señalado en la citada disposición legal, y en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena proceder en esta causa como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase copia certificada por Secretaría del presente auto para la carpeta respectiva del Archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Dieciseis (16) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez Suplente Especial.
Abg. Odette Nottaro Doyhamboure.
El Secretario.
Abg. Daniel González.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se expidió copia certificada de este auto para el Archivo de este Juzgado.
El Secretario.
Abg. Daniel González.
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