REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Expediente N° 2.279-04
Cabudare, 22 de Septiembre de 2004.
Años: 194° y 145°.
Vista la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano JOSE ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.268.312, domiciliado en la población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS DOMINGO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.610.380, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.778, en contra de la empresa “AGRICOLA MALAGANA”, firma inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de Julio de 1976, bajo el N° 346, Tomo 3, folios 238 frente al 241 vuelto, representada por el ciudadano AFRANIO ANZOLA, titular de la cédula de identidad N° V-3.082.365, y contra el referido ciudadano AFRANIO ANZOLA, antes identificado, en su nombre propio y de manera solidaria, domiciliado en la calle Saruro, de la población de La Miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara, désele entrada, anótese en el Libro de Causas y seguidamente se admite cuanto ha lugar en derecho, sólo a los efectos de interrumpir la prescripción, conforme a lo establecido en el Artículo 1.969 del Código Civil. En consecuencia, notifíquese a la parte demandada antes identificada, para que comparezca a la audiencia preliminar que se llevará a cabo por ante el Tribunal competente, al décimo (10°) día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación. Así mismo, expídase por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto de admisión con su orden de comparecencia a los fines de su registro. Igualmente, y por cuanto se observa que este Juzgado no es competente en razón de la materia y cuantía para conocer de esta Causa, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución del Área Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a objeto de que las envíe a cualquier Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento. Ofíciese lo conducente en su oportunidad. Cúmplase.
La Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abg. Daniel González.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 2.279-04 del Libro de Causas. Se expidió copia certificada del escrito libelar y de su auto de admisión que contiene la orden de comparecencia.
El Secretario.
Abg. Daniel González.