REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 27 de Septiembre de 2004
Años: 194° y 145°
EXPEDIENTE N° : 2.240-04
SOLICITANTE: Neyda Magaly Torres.
C.I. NºV-12.432.814
OBLIGADO : José Concepción Sangronis Martínez.
C.I. NºV-7.417.844
BENEFICIARIOS: (identificación omitida dando cumplimiento al atículo 65 de la LOPNA)
de 13 y 08 años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO.
OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, en fecha 15-09-2004 cursante al folio 18, del presente expediente, donde el ciudadano: JOSE CONCEPCION SANGONIS MARTINEZ, ofrece como Pensión de Alimentaria a sus hijas la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,ºº) mensuales, en lo referente a los gastos escolares suministrará el 50%, e igualmente el 50% por gastos médicos y medicinales, por concepto de bonificación de fin de año, aportará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,ºº), la cual suministrará la primera quincena del de Diciembre de cada año. Por otra parte manifestó en el mismo acto que hace entrega a la madre de sus hijas la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,ºº), en efectivo, para que se aperture una cuenta de ahorros y adelantar dos meses de Pensión Alimentaria. Estando presente la reclamante de autos ciudadana: NEYDA MAGALY TORRES, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas, y recibió en el mismo acto la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1000.000,ºº), en efectivo, por concepto de dos meses por adelantado de Pensiones de Alimentos de sus hijas y aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Casa Propia a nombre de ellas, por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, acuerda:
PRIMERO: Fija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000°°) mensuales, por concepto de la Obligación Alimentaria, a beneficio de la Adolescente (identificación omitida dando cumplimiento al atículo 65 de la LOPNA) y la niña: (identificación omitida dando cumplimiento al atículo 65 de la LOPNA), de 13 y 08 años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Ambos padres sufragarán en partes iguales lo relativo a los gastos de vestuario, educación, cultura, atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por las prenombradas beneficiarias.
TERCERO: El padre aportará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,ºº), por concepto de Bonificación de Fin de año, para cubrir los gastos propios de la época, los cuales suministrará la primera quincena del mes de Diciembre de cada año.
Téngase como Sentencia Firme.
Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintisiete (27) días del mes Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez.,
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abog. Daniel González.
Publicada en su fecha, a la 11:30 a.m.
El Secretario.,
Abog. Daniel González.