REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 06 de Septiembre del 2004
Años: 194º y 145º

Causa Civil No. 2.166-04. Desalojo.
(Cuaderno Separado de Intimación De Honorarios Profesionales).-

Vista la Transacción cursante al folio 11 del presente cuaderno separado de Intimación de Honorarios profesionales, suscrita entre el ciudadano: JOSE ANTONIO CARMONA MOLINA, plenamente identificado en autos, actuando en su condición de Director de la empresa demandada “FESTEJOS ALTAMIRA C.A.”, asistido por la Abogado en ejercicio Carmen Adriana Uzcátegui, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 47.715 y la Abogado en ejercicio ADRIANA DIAZ APONTE, quien actúa en nombre propio y en representación de la abogado CARMEN JOSEFINA GUILLEN LOZADA, plenamente identificadas en autos, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase como sentencia firme con autoridad de cosa juzgada.- Archívese el expediente en su oportunidad.- Déjese copia del presente auto en el copiador de sentencias del Archivo de este Tribunal.-
La Juez Suplente Especial.


Abg.. Odette Nottaro Doyhamboure.

El Secretario

Abg. Daniel González.
Seguidamente se cumplió lo ordenado.- El…..
Secretario.



Abg. Daniel González