REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Cabudare, 07 de septiembre de 2004
Años 194° y 145°

EXPEDIENTE Nº 2034-03
DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 22-03-90, bajo el Nro. 36, Tomo 12-A, representada por su apoderado judicial FARID RICHA DORADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.097.
DEMANDADO: LEONEL PASTOR MARTINEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.554.982.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES –VÍA INTIMATORIA (PERENCIÓN)

Se inicia el presente procedimiento de cobro de bolívares, vía intimatoria, mediante demanda interpuesta por el abogado FARID RICHA DORADO, en su condición de apoderado de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA, C.A.”, en contra del ciudadano LEONEL PASTOR MARTINEZ LEAL, anteriormente identificados, siendo admitida por este Tribunal en fecha 09 de junio del año 2003, ordenándose la intimación del demandado, para que compareciera a este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguientes, después de que constara en autos su intimación, a pagar las cantidades de dinero reclamadas, apercibido de ejecución forzosa, o en su defecto, a efectuar oposición al decreto intimatorio. Igualmente se decretó medida preventiva de embargo y se ordenó librar la compulsa, una vez que se consignaren las copias respectivas, siendo librada la misma por este Tribunal en fecha 09 de julio de 2003. En fecha 29-08-03 la parte actora, solicita se habilite el tiempo para practicar la intimación del demandado en horas de la noche, lo cual es acordado por este Tribunal el día 02-09-03.
En el caso bajo análisis, este Tribunal observa que a partir del día 02-09-03, oportunidad en la que se acordó habilitar las horas de la noche para lograr la intimación del demandado, no se realizó actuación alguna en el procedimiento por parte de la actora, tendente a impulsarlo.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.

La perención de la instancia es una figura que sanciona la inactividad procesal de las partes y según lo establece el artículo 269 del citado Código de Procedimiento Civil, se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y se declara aún de oficio por el Tribunal; y, como quiera que, en el presente procedimiento transcurrió un año, sin que la parte actora impulsara la intimación del demandado, luego del día 02-09-03, este Tribunal considera que la PERENCIÓN operó en la presente causa, debiendo declararse extinguido el proceso, así se establece.
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso, en la presente demanda por Cobro de Bolívares, vía intimatoria, incoada por la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA, C.A.”, a través de su apoderado judicial FARID RICHA DORADO, en contra del ciudadano LEONEL PASTOR RAMIREZ LEAL, todos identificados al inicio del presente fallo. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión. Notifíquese a la parte actora de la decisión dictada. Líbrese boleta. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal. Se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia, en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los siete (07) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194º y 145º.

La Juez Suplente Especial,

Abog. ODETTE NOTTARO DOYHAMBOURE

El Secretario,

Abog. Daniel González

En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:30 a.m.
El Secretario,

Abog. Daniel González.