REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 07 de Septiembre de 2004
Años: 194° y 145°

EXPEDIENTE N° : 2.261-04

SOLICITANTE: Norkys Josefina Mogollon Sanchez.
C.I. NºV-7.439.819

OBLIGADO : William Jose Urdaneta Torres.
C.I. NºV-9.617.279

BENEFICIARIOS: (identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA)

MOTIVO: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO.
OBLIGACION ALIMENTARIA.


Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, en fecha 03-09-2004 cursante al folio 16, del presente expediente, donde el ciudadano: WILLIAM JOSE URDANETA TORRES, ofrece como Pensión de Alimentaria a sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,ºº) mensuales, en lo referente a los gastos médicos y escolares aportará el 50% y por concepto de Bonificación de fin de año, ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,ºº), los cuales entregará a la madre de sus hijos la primera quincena del mes de Diciembre de cada año. Estando presente la reclamante de autos ciudadana: NORKYS JOSEFINA MOGOLLON SANCHEZ, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, acuerda:
PRIMERO: Fijar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000°°) mensuales, ó sea la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,ºº), en forma quincenal por concepto de la Obligación Alimentaria, a beneficio de los niños: (identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA) de conformidad con lo establecido en los artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Ambos padres sufragarán en partes iguales lo relativo a los gastos de vestuario, educación, cultura, atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los prenombrados beneficiarios.
TERCERO: El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,ºº), por concepto de Bonificación de Fin de año, para cubrir los gastos propios de la época, los cuales suministrará la primera quincena del mes de Diciembre de cada año.
Téngase como Sentencia Firme.
Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Siete (07) días del mes Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.


La Juez Suplente Especial.,


Abog. Odette Nottaro D.


El Secretario.,


Abog. Daniel González.
Publicada en su fecha, a la 11:30 a.m.

El Secretario.,

Abog. Daniel González.