REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 1° de Septiembre de 2004.
Años: 194° y 145°

EXPEDIENTE N°: 673-03

SOLICITANTE: ANA CECILIA ABARCA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 11.791.285, domiciliada en Agua Viva, sector El Paradero, entre calles 4 y 5, N° 10.809, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara.

OBLIGADO: CARLOS ALBERTO GIMÉNEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.401.323, domiciliado en Agua Viva, Avenida Terepaima entre Bolívar y calle 9, casa s/n, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.

BENEFICIARIAS: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 10 y 06 años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 19 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: CARLOS ALBERTO GIMÉNEZ RODRIGUEZ, expone: “Ofrezco la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de mis hijas (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), cantidades éstas que he entregado, hasta la fecha, directamente a la madre de mis hijas. Asimismo me comprometo a sufragar por este año el 100 % de los gastos por útiles y uniformes escolares de mi hija WHITNEY MARIANGEL y para el próximo año escolar cubrir el 100 % de los gastos por este mismo concepto de mi hija (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), en el entendido que la madre sufragará los gastos de la otra niña de que se trate en el año escolar correspondiente, turnándonos todos los años los gastos por este concepto. En el mes de Diciembre sufragaré los gastos de las dos niñas del día 24 y la madre los del día 31. En cuanto a los gastos de medicina me encargaré de cubrir el 50 % que me corresponde, es todo”. En este Estado la solicitante ANA CECILIA ABARCA, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijas”. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de las niñas antes mencionadas, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs., 80.000,oo), mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a beneficio de las niñas (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 10 y 06 años de edad respectivamente. Dicha cantidad deberá ser depositada en la cuenta de ahorros que para tal efecto se ordena abrir en este mismo acto, a nombre de este Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y de las beneficiarias antes mencionadas. Así mismo, ambos padres se turnaran cada año escolar, a fin de cubrir los gastos de educación, es decir, útiles escolares y uniformes de las citadas beneficiarias y sufragarán en un 100% los mismos. En lo que se refiere a los gastos de asistencia medica y medicina, recreación y deporte que pudieran requerir las niñas, ambos progenitores cancelarán en partes iguales los mismos. En cuanto a los gastos de Bonificación de Fin de año, el padre sufragará los del día 24, de ambas niñas y la madre los del día 31 de diciembre de cada año. Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio al Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, Sucursal Cabudare, a fin de Abrir la correspondiente Cuenta de Ahorros en su oportunidad
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, al primer (1°) día del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez Suplente Especial


Abog. Anadielys Torres Nieto.

El Secretario Temporal.


Roger J. Adán Cordero.

Publicada en su fecha, a la 1:00 p.m.

El Secretario Temporal.


Roger J. Adán Cordero.