REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-
Los Rastrojos, 29 de Septiembre del 2.004
Años 194° y 145°.-
El suscrito Abogado Antonio José Illarramendi se avoca al conocimiento de la presente causa en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado y vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio LEONID ALFONZO MILLAN SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.087; mediante la cual desiste del presente procedimiento, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, en los términos expresados por la parte actora, dándosele carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, se suspende la medida de Embargo Preventivo dictada por este Tribunal y Ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fechas 10-08-04 y 26-08-04 respectivamente, y hágase entrega a la parte demandada, ciudadana SAILY COROMOTO GUTIERREZ CORDERO plenamente identificada en autos, del vehículo clase automóvil, tipo sedan, uso particular, marca chevrolet, modelo century, año 85, color gris y plata, serial del motor ZF327079, serial de carrocería 4H19ZFV337079, placas AVP-684. Líbrese oficio al Representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A., informando lo conducente. Así mismo, entréguese, a la parte actora el original de la letra de cambio, cursantes al folio 3 del presente expediente, dejándose en su lugar copia certificada de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial de Barquisimeto. Cúmplase.-
El Juez Provisorio


Abog. Antonio José Illarramendi
La Secretaria


Juana Goyo

Seguidamente se libró oficio N° 296-______.

La Secretaria.,


Juana Goyo.