REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 10 de septiembre del 2.004
Años 194° y 145°

Vista la diligencia que antecede, mediante la cual las partes en el presente juicio acordaron que el demandado y obligado alimentista cancelará durante 10 meses consecutivos la cantidad de Bs. 50.000,oo, y luego cumplirá con el monto estipulado en la sentencia definitiva, tratándose de derechos disponibles y habiéndose efectuado un Convenimiento entre las partes, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, imparte su aprobación y HOMOLOGA el convenimiento descrito, conforme a lo estipulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente e igualmente deja sin efecto la Apelación solicitada por el demandado, tal y como este mismo hiciere en la misma diligencia de fecha 06/09/2.004. Es todo.

La Juez Provisorio,


Abog. Rosángela M. Sorondo G.


La Secretaria



Abog. Caribay A. Goyo L.