REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL EDO LARA
SANARE, 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2.004
AÑOS 194° Y 145°


Vista la anterior demanda de alimentos, introducida por las ciudadanas: MENDOZA JESSICA Y YETSIBETH, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.356.026 y 19.241.763 en contra del ciudadano : PEDRO MENDOZA en beneficio de las mismas, Este Tribunal, después de revisarla, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho; y en consecuencia acuerda:
1) Citar al ciudadano: PEDRO MENDOZA para que comparezca ante este Juzgado en horas comprendidas de 8:30 a.m. a 2:30 P.M., del tercer día de despacho siguiente a su Citación contados a partir de que conste en autos la misma, a fin de que se imponga y dé contestación a la Demanda. Líbrese Boleta.
2) Requerir de la Directora de la O.P.D.C., la practica de estudios socioeconómicos a las partes en juicio. Líbrese oficio.
3) Se acuerda librarle boleta de Notificación a la demandante, a los fines de realizar el respectivo Acto Conciliatorio.
4) Conforme al Artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, se fija como Pensión Alimentaria Provisional, la cantidad de: SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 60.000,oo ) .
5) Notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.- Líbrese Oficio.

La Juez Provisorio


Abog. Rosángela M. Sorondo G.


La Secretaria Acc


Milangela M. Jiménez
Seguidamente se cumplió lo ordenado (conste)

La Secretaria