REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 29 de Septiembre del 2.004
Años 194° y 145°
Vista que en fecha 13-09-2004, por auto expreso se ordenó notificar a la ciudadana Marilyn Escalona, en su carácter de beneficiaria de la pensión alimentaria, en el presente expediente de la solicitud de extinción de pensión alimentaria que hiciere el ciudadano José Gregorio Escalona y la misma en diligencia de la misma fecha indico: “Informo al tribunal que en estos momentos estoy haciendo el curso introductoria en la Misión Sucre, de Lunes a Jueves de 6 pm a 9 pm, también salí seleccionada en la UCLA tengo que ingresar por el CNU, solicito se me conceda un lapso de 15 días a partir de la presente fecha para consignar la constancia de inscripción, así mismo informo que ese horario no me impide trabajar pero aquí en Sanare no consigo trabajo”. En análisis del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal b, se desprende que la beneficiaria es mayor de 18 años, culminó los estudios de bachillerato y actualmente no se encuentra realizando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, tal y como ella misma lo declarara en este Juzgado en la diligencia antes transcrita, y transcurrido como quedo el lapso por ella solicitado para consignar constancia de estudios que comprobare estar inscrita en alguna Institución Educativa, sin que consignare dicha constancia. En opinión de esta Juzgadora, la joven Marilyn Escalona se encuentra apta para ejercer cualquier trabajo remunerado que le permita su sustento, más aún cuando ella misma indicare que su horario le permite trabajar pero que en esta localidad no se encuentra trabajo, no es esta una condición valedera para que el obligado alimentista continúe cubriendo la pensión alimentaria, en consecuencia este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECLARA EXTINGUIDA la obligación alimentaria que tenía el ciudadano José Gregorio Escalona, en beneficio de su hija Marilin Escalona, todo ello en fundamento del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se levantan todas las medidas cautelares que pesan sobre el sueldo, bonificación de fin de año y prestaciones sociales del demandado. Cúmplase y ofíciese a la Alcaldía de este Municipio a fin de que proceda a levantar las medidas antes acordadas.
La Juez Provisorio
Abog. Rosángela M. Sorondo G.
La Secretaria Accidental,
Milángela M. Jiménez E.