REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
En el día de hoy miércoles 22 de Septiembre del año dos mil cuatro (2.004), siendo las once y treinta minutos de la mañana se trasladó el Juzgado Ejecutor de medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y se constituyó con la presencia del ciudadano Juez Abg. Rafael José Martínez Rivero con su secretario Abg., Hugo Enrique Carrasco Ortega, en un Fundo Agrícola denominado “Los Uverales”, específicamente por el lindero sureste ubicado cerca del Caserío Guaidi, Jurisdicción de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, el cual forma parte de una mayor extensión de quince hectáreas y que posee una extensión de cinco hectáreas ( 5 has ) y esta alinderado de la siguiente manera: Norte: Bienhechurias de Miguel González, Sur: Bienhechurias de Agustín Rojas, Este: Cerro denominado La Represa y Oeste: Quebrada de Guaidi Viejo; a los fines de ejecutar la sentencia y poner en posesión de un lote de terreno de cinco hectáreas antes descrita y alinderada al ciudadano Neomar Rafael Camacaro González, despacho enviado del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, con ocasión de la Querella Interdictal de Restitución por Despojo intentado por el ciudadano Domingo Salazar Perozo contra el ciudadano Nehomar Rafael Camacaro González. Seguidamente el Tribunal deja constancia que lo acompañan la parte demandada asistido en este acto por el abogado Edgardo José Yépez Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 41.979. Para el momento de la visita del Tribunal el inmueble antes descrito se encuentra libre de bienes y de personas. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en ejecución de la sentencia del Juzgado comitente, pone posesión del inmueble antes descrito objeto de la presente medida al ciudadano Neomar Rafael Camacaro González, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 15.673.117, quien lo recibe en este acto libre de bienes y de personas. No habiendo mas nada que realizar con ocasión de la presente comisión el Tribunal ordena el regreso a su sede siendo la una de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio El demandado
El apoderado de la parte demandada El secretario.
Exp. 607-2004