REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
En el día de hoy, Jueves treinta (30) de Septiembre del año dos mil cuatro ( 2.004 ), siendo las once y treinta minutos de la mañana se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se constituyo a solicitud de la parte actora y con la presencia del ciudadano Juez Abg Rafael José Martínez Rivero con su Secretario Abg Hugo Enrique Carrasco Ortega, en un inmueble ubicado en el sector “Paujicito” Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, específicamente en la Granja Paujicito, a los fines de dar cumplimiento al despacho de comisión enviado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial para la practica de la medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada empresa “Inversiones New Market INC,C.A,con ocasión del Juicio por cobro de bolívares, ( Vía Intimación ) intentado por el Abogado Emilio Betancourt Zubillaga en su carácter de endosatario en procuración y apoderado judicial del ciudadano Carlos Luis Augello Aguilar. Para el momento de la visita del Tribunal se encuentra presente en el inmueble donde este se constituyo un ciudadano que dijo ser y llamarse Ender José Figueredo Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I 17.451.464, y a quien el tribunal notifico de su misión previa lectura del despacho de comisión. Acompañan al tribunal la parte actora con su apoderado judicial Emilio Betancourt ambos identificados en auto, igualmente los Guardias Nacionales Luis Alberto Colmenares Vásquez y Alexander Antonio Ramos Mendoza, titulares de las cedulas de identidad números 7.399.838 y 10.126.732, respectivamente. Seguidamente siendo las doce y cuarenta minutos del mediodía se hace presente el Abogado Jesús Rolando Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.574.959, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 28.389, y solicito el derecho de palabra consedidole como le fue expuso al tribunal: Consigno en este acto instrumento poder que me fuera conferido por el ciudadano Domingo Enrique Hernández Veliz, en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil “Inversiones New Market INC. C.A, por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren, en fecha 02 de Abril del 2003, bajo el numero 01, tomo único protocolo tercero en original y copia para que previa certificación de los mismo me sea devuelto el original; en tal sentido me doy por citado o notificado de la medida cautelar en contra de mi representado, parte demandada en el presente procedimiento, así como también me doy por citado en el procedimiento monitorio que al efecto se ha incoado por el tribunal de la causa, con el propósito de llegar a un convenimiento de pago, ofrezco en este acto a la parte actora para cancelar en parte la obligación y actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada los bienes que a continuación se especifican: 1-) Ciento Seis ( 106 ) animales porcinos ( madres ) los cuales tienen un valor de doscientos mil bolívares cada uno ( Bs. 200.000, c/u ) para un total de veintiún millones doscientos mil bolívares ( Bs. 21.200.000, ºº ), 2-) Ciento Cuarenta y Ocho Animales Porcinos (lechones en maternidad ) los cuales tienen un valor de seis mil bolívares cada uno ( Bs. 6000, ºº) para un total de ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho bolívares (Bs. 888.888); 3.) Tres (03) animales porcinos (padrotes) los cuales tienen un valor de cien mil bolívares cada uno (Bs. 100.000) para un total de trescientos mil bolívares (Bs. 300.00); 4.) Ciento ocho (108) animales porcinos (lecheros medianos) a razón de treinta mil bolívares cada uno (Bs. 30.000) para un total de tres millones doscientos mil bolívares (Bs. 3.200.000); 5.) Veinticinco (25) sacos de alimentos para engorde porcino de cuarenta kilogramos cada uno los cuales tiene un valor de quince mil bolivares cada uno (Bs 15.000) para un total de trescientos setenta y cinco mil bolivares (Bs 375.000); 6.) Ciento cuarenta y dos comedores de pollos los cuales tiene un valor de cinco mil bolivares cada uno (Bs. 5.000) para un total de setecientos sesenta mil bolivares (Bs 760.000) 7.) Tres (03) calentadores para galpones de pollos de aluminio los cuales tienen un valor de cien mil bolívares cada uno (Bs. 100.000) para un total de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000). Todos los semovientes y bienes muebles antes descritos suman un total global de veintisiete millones sesenta y tres mil bolívares (Bs. 27.063.000); y el resto de la deuda, es decir, la cantidad de doscientos setenta y dos millones novecientos treinta y siete mil bolívares (Bs. 272.937.000) en dos partes pagadera la primera parte el día 15 de Octubre del año 2.004 por la cantidad de ciento treinta y seis millones cuatrocientos sesenta y ocho mil bolívares (Bs. 136.468.000), y la segunda parte el día 15 de Octubre del año 2.004 por la cantidad de ciento treinta y seis millones cuatrocientos sesenta y nueve mil bolívares (Bs. 136.469.000), más la cantidad de de veinte millones de bolívares ( Bs 20.000.000. ºº ) por concepto de costas y honorarios profesionales el día 04 de Octubre del año 2.004, es todo. En este estado la parte actora con la asistencia de su apoderado expone: Acepto en este acto el ofrecimiento realizado en este acto por el apoderado de la parte demandada y en caso del incumplimiento del mismo me reservo el derecho de embargar bienes de la demandada, recibo en este acto en calidad de pago parcial los bienes ofrecidos por el apoderado de la demandada y que fueron antes descritos, solicito al tribunal suspenda la practica de la presente medida y remita las actuaciones al juzgado comitente, es todo. En este estado el apoderado de la parte de demandada expone: Vista la aceptación del ofrecimiento por parte de la parte actora transfiero en nombre de mi representada la plena propiedad, dominio y posesión de los bienes descritos en la presente acta, es todo. En este estado el Tribunal vista la exposición de las partes acuerda suspender la práctica de la medida de embargo preventivo; se ordena certificar lo consignado y agregar a los autos. Otro si: Lo tachado en la línea 22 del folio 03 de la presente acta “NO VALE “. No habiendo mas nada que realizar el tribunal ordena el regreso a su sede siendo las dos de la tarde. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez Provisorio. La parte y el abogado actor.
El apoderado demandado. El notificado.
Los guardias Nacionales. El Secretario.
Exp: 611/2.004