Vista la consignación efectuada por la Abogada MAURIMAR ALVARADO MOLINA, en su carácter de Apoderada de la parte actora, donde se evidencia a los folios 35 y 36, la opción de compra pactada entre los ciudadanos FELIPE ALBERTO SANTELIZ MELENDEZ Y NAUDYS JOSE BAEZ TORRES, sobre el inmueble objeto de la entrega material; Este Tribunal visto el CONVENIMIENTO, celebrado por las partes, HOMOLOGA el mismo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez.
Dr. Rafael Maria Godoy Pérez.
La Secretaria.
Abg. Yosglide Duin León.