Se inició el presente juicio con Libelo de Demanda presentado por el ciudadano CARLOS LUIS AUGELLO AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 7.989.473, asistido por la Abogada en ejercicio NANCYS GUTIERREZ GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 67.863, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), contra el ciudadano RUFINO LUIS VIEIRA, titular de la cédula de identidad N° 17.033.172, y vista la consignación del Alguacil, de fecha 02-05-2.003, inserta al folio 19, donde expone: “… y posteriormente el día 30-04-03, siendo informado por una ciudadana que dijo llamarse MARIA JOSÉ VIEIRA CAMACHO que el ciudadano RUFINO LUIS VIEIRA no se encontraba en el local. Es todo.“, Este Tribunal observa que a transcurrido más de Un (1) año, sin que la parte actora impulsara la citación del demandado; es por lo que este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2.004. Año 194° Independencia y 145° Federación.
El Juez.

Dr. Rafael Maria Godoy Pérez.
La Secretaria.

Abg. Yosglide Duin León.

En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.
La SEC.