Se inició el presente juicio con Libelo de Demanda presentado por el ciudadano ARMANDO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.588.583, asistido por la Abogada en ejercicio NANCYS GUTIERREZ GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 67.863, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), contra el ciudadano RUFINO LUIS VIEIRA, titular de la cédula de identidad N° 17.033.172, y vista la consignación del Alguacil, de fecha 11-03-2.003, inserta al folio 15, donde expone: “Consigno sin firmar boleta de intimación junto a la compulsa del ciudadano RUFINO LUIS VIERA, ya que la dirección que aparece en la boleta se encuentra incompleta. Es todo.“, Este Tribunal observa que ha transcurrido más de Un (1) año, sin que la parte actora impulsara la citación del demandado; es por lo que este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del
Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2.004. Año 194° Independencia y 145° Federación.
El Juez.

Dr. Rafael Maria Godoy Pérez.
La Secretaria.

Abg. Yosglide Duin León.

En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.
La SEC.