En nombre de la
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO Nº: KP02-L-2004-000473.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS SUÁREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.019.556.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados RAÚL MENDOZA BRICEÑO, MANUEL MARTINEZ GRUBER, FRANCIS MENDOZA y RAÚL MENDOZA C, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.067, 32.648, 67.396 y 67.397 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil UNIVERSAL EXPRESS, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de octubre de 2001, bajo el No. 06, folio 31, tomo 45-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO RAMÍREZ CORREDOR, DOUGLAS PÁEZ y MARIA B. ZAPATA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 3.999, 90.234 y 44.814.




RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO


Se inicia el presente asunto por demanda incoada por el ciudadano Juan Carlos Suárez, debidamente asistida de abogados, presentada en fecha 26 de marzo de 2004, ante la URDD. Distribuido por esta misma oficina, el asunto fue asignado al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial quien lo admitió y fijo la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar, la cual se inició el 13 de mayo de 2004 (folios 23 y 24) y terminó el día 19 de agosto de 2004 luego de sucesivas prolongaciones en donde no se logró acuerdo alguno.

En fecha 25 de agosto de 2004 el apoderado judicial de la demandada contestó la demanda (consta a los folio 41 al 47); y por auto de fecha 27 de agosto de 2004 se remitió el asunto a los Juzgados de Juicio y distribuido como fue se dio por recibido en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 03 de septiembre de 2004 (folio 51).

En fecha 10 de septiembre de 2004 se aboca al conocimiento de la causa la Juez Suplente Especial Abogado Nathaly Alviárez, y de igual forma en esta misma fecha por auto expreso el tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por ambas partes (folios 53 al 55).

Al folio 56 corre inserto en el presente asunto, auto del 10 de septiembre del corriente por el cual se fijo la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio, para el día martes veintiuno de septiembre de 2.004 a las 9:30 AM.

En el día y hora fijado para que tuviese lugar la audiencia de juicio no compareció ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia se levanto acta, se declaró desistida la acción y extinguido el proceso.

Quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia de juicio en los siguientes términos:



MOTIVACIÓN

Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.

La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Sin embargo en el presente caso tal audiencia no se desarrollo pues previo anuncio a viva voz a las puertas del tribunal del día martes 21 de septiembre en tres oportunidades (9:25; 9:31 y 9:35 am) se constató que ninguna de las partes compareció a la audiencia de juicio que fuere convocada con antelación por auto expreso.

Efectivamente al no comparecer las partes a la audiencia central del proceso laboral se debe declarar desistida la acción y extinguido el proceso de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

Artículo 151: En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.


En este orden es preciso destacar que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio trae como consecuencia procesal el desistimiento de la acción intentada por la misma, de conformidad con lo que establece la norma transcrita up supra. En consecuencia debe este tribunal declarar desistida la acción y así se decide.

Así también, en el presente caso la parte demandada tampoco hizo acto de presencia; por ello que, si ninguna de la parte asistió a la audiencia de juicio crearon en quien hoy juzga la convicción de que con su manifiesto desinterés “debe declararse extinguido el proceso”, tal y como lo manifiesta Juan García Vara en la obra “Estudios sobre Derecho del Trabajo. Homenaje a José Román Duque Sánchez” (Vol. I Pág. 586). Así se decide.-

Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar desistida la acción y extinguido el proceso por las razones expuestas anteriormente en la parte motiva de ésta decisión. Así se establece.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; la Juez Suplente Especial Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: Desistida la acción por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JUAN CARLOS SUAREZ en contra de UNIVERSAL EXPRESS.

SEGUNDO: Extinguido el proceso por la incomparecencia ambas partes a la audiencia de juicio.

TERCERO: No hay condenatoria a costas de acuerdo a la naturaleza de la decisión.

En Barquisimeto, 23 de septiembre de 2004. Años 194° de Independencia y 145° de la Federación.

Abog. Nathaly Alviárez
La Juez Suplente Especial
Abog. Maigry Alvarado
La Secretaria Acc.

Esta sentencia se publicó en la misma fecha, a las 11:30 a.m.


Secretaria Acc.
Abog. Maigry Alvarado




NJAV/ mzap/ mzup