Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juez Ponente: Abg. Domingo J. Salgado Rodríguez

Barquisimeto, 08 de Septiembre de 2004


ASUNTO: KH0T-X-2004-000017

INTIMANTE: PEDRO PABLO IZARZA MARTÍNEZ y SONIA NARVÁEZ, mayor de edad, contadores públicos titulares de la cédula de identidad N° 4.247.028 y 12.263.718, respectivamente, y de este domicilio.

INTIMADA: AZUCARERA RÍO TURBIO, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de diciembre de 1.988, bajo el Nro.45, Tomo 13-A.

REPRESENTANTE LEGAL DEL INTIMADO: REYNA IZQUIERDO DE ROJAS, Gerente de Recursos Humanos, titular de la Cédula de Identidad N° 5.363.155, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN C. MONTILLA PRINCIPAL de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.784.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN DEFINITIVA.
En la ciudad de Barquisimeto el siete (07) de septiembre de 2004, y a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido levantar la presente acta, en la cual se asientan los resultados del proceso de Mediación y Conciliación que se
llevó a cabo ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara por iniciativa del Juez a los fines de procurar algún medio alternativo de auto-composición procesal que pudiera poner fin a la controversia. Así pues, las partes accedieron voluntariamente a someterse al proceso de mediación: Las partes intimantes, PEDRO PABLO IZARZA MARTÍNEZ y SONIA NARVÁEZ, anteriormente identificado en autos, y la empresa intimada AZUCARERA RÍO TURBIO C.A., representada por REYNA IZQUIERDO DE ROJAS asistida por la abogada en ejercicio CARMEN C. MONTILLA PRINCIPAL comparecieron y se dio inicio a la celebración de una (1) reunión privada en el Despacho del Juez durante aproximadamente treinta (30) minutos, con el resultado que se expresará más adelante.
POSICIÓN INICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: Inicia la presente intimación de honorarios profesionales por escrito presentado por los licenciados PEDRO PABLO IZARZA MARTÍNEZ y SONIA NARVÁEZ, en fecha 24 de mayo de 2004, en la cual alegan haber actuado como expertos en fecha 9/12/2003 previa designación del Tribunal que solicitaba su opinión sobre la experticia presentada por la Lic. Francy Raquel Peña Altuve, con motivo de la sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia decidió CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (ASUNTO PRINCIPAL: KH05-L-2001), que ordenó pagar el monto reclamado y lo que resultara de la experticia del fallo; cuyos honorarios deberán ser cancelados por la empresa demandada. Dicho informe fue impugnado y el Tribunal, designó dos expertos para que dieran opinión sobre el informe presentado por Francy Peña. A tal efecto, se consignó informe de opinión, donde se estableció que la demandada AZUCARERA RÍO TURBIO C.A. debía pagar al demandante ABELARDO RIERA Bs. 120.931.949,39 y que en dicho informe estaba incluido el monto de los honorarios. Las partes intimantes reclaman en principio por concepto de honorarios profesionales la cantidad de Bs. 5.000.000,oo y que representa un monto de Bs. 2.500.000,oo para cada experto de opinión; montos estimados de acuerdo a los recursos utilizados, el esfuerzo y el estudio en el desempeño de tales actuaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley de Arancel Judicial.

POSICIÓN INICIAL DE LA PARTE INTIMADA:

1. La demandada en el juicio principal canceló HONORARIOS PROFESIONALES a la experta designada por el Tribunal de la causa Francis Peña, a la cual si estaba obligada a pagarle, por mandato de la propia sentencia.
2. El Artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo establece:”…El nombramiento de expertos corresponderá al Tribunal y su costo correrá por cuenta de la parte solicitante…”. Por tal motivo, niega, rechaza y contradice que Azucarera Río Turbio C.A. le deba a los expertos intimantes la cantidad de Bs. 5.000.000,oo por honorarios profesionales, la indexación solicitada, costas y costos de la intimación.
3. Asimismo, se opuso a la medida cautelar solicitada e invocó a su favor el derecho de retasa establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, por cuanto considera que los honorarios profesionales reclamados fueron elevados, ya que no hicieron la experticia, sino que solo emitieron opinión.

Así las cosas éste Juzgado exhortó a las partes a la exploración de las formulas de arreglo mutuamente satisfactoria, en los términos que se expresan de seguida.

A.- El Tribunal sin adelantar opinión sobre las posibles resultas, efectúa algunas propuestas de arreglos, y es sobre la base de ellas que la representación de la intimada AZUCARERA RÍO TURBIO C.A., sin que ello implique reconocimiento o aceptación alguna de los alegatos o pretensiones de la parte intimante, ofrece para los expertos PEDRO PABLO IZARZA MARTÍNEZ y SONIA NARVÁEZ, la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES (Bs. 2.000.000,oo) por concepto de honorarios profesionales, que representan la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN (Bs. 1.000.000), para cada experto.
B.- La parte intimante acepta conforme el ofrecimiento, en el entendido que con el cobro de la cantidad ofrecida se dan por satisfecha todas y cada uno de los conceptos establecidos Supra o cualquier otro concepto que con ocasión de sus actividades profesionales en la causa N° KH05-L-2001-127, por lo tanto renuncian tanto de la acción como del procedimiento.
C.- Finalmente, acordaron la forma de pago de los honorarios profesionales a los expertos intimantes: El cumplimiento de la obligación objeto de este acuerdo será ejecutada el día 16 de septiembre de 2004, mediante cheque librado por la empresa a favor de los expertos intimantes, en la sede de la empresa AZUCARERA RÍO TURBIO C.A., ubicada en la antigua carretera Vía Yaritagua.
D.- Las partes en mediación reconocen el carácter definitivo del presente acuerdo, entendiendo que el mismo debe tener similares efectos a los de una sentencia definitivamente firme, por lo que en caso de incumplimiento se procederá inmediatamente a su ejecución. Y así lo acordamos ambas partes de manera voluntaria.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ACTUANDO COMO MEDIADOR ESPECIAL: Visto el acuerdo anterior, éste Juez Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara terminada la presente mediación y con resultado positivo y satisfactorio. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.

DIOS Y PATRIA
EL JUEZ

DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

MARIELA PARRA




LOS INTIMANTES LA REPRESENTACION PATRONAL


HOMOLOGACIÓN DE LA PRESENTE MEDIACIÓN
Conforme a los acuerdos alcanzado por las partes y contenidos en el Acta de Mediación y Conciliación anterior, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea de las partes, y dado que dichos acuerdos tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso y una vez conste en autos el cumplimiento voluntario de lo acordado, se ordena el archivo del expediente.
DIOS Y PATRIA
EL JUEZ
DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

MARIELA PARRA