REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Primero (1) de septiembre de 2004
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000875
PARTE ACTORA: HIDALGO RAMIREZ RUFO Y JOSE ARMANDO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 9.733.229 y 4.240.992 respectivamente.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CONSUELO JOSEFINA VASQUEZ y ANA VICTORIA ARANGUREN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 81193 Y 92.366.
PARTE DEMANDADA: ORIVEN C.A., Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 76, Tomo 6-A.
APODERADO JUDICIAL: GISELA SAGRARIO RIVAS RAMOS abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 50.327.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, primero (1) de septiembre de 2004, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, comparecieron a la misma por la parte Actora, las abogadas CONSUELO JOSEFINA VASQUEZ y ANA VICTORIA ARANGUREN , abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los N° 81.193 y 92.366 respectivamente, representantes legales de los ciudadanos HIDALGO RAMIREZ RUFO Y JOSE ARMANDO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 9.733.229 y 4.240.992 respectivamente; por la parte demandada ORIVEN C.A., Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 76, Tomo 6-A., la representante legal GISELA SAGRARIO RIVAS RAMOS abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 50.327, dándose así inicio a la Audiencia.
PRIMERO: Luego de varias deliberaciones, las partes, después de analizados los elementos probatorios traídos al proceso y después de estudiado el libelo de demanda, han llegado al siguiente acuerdo por vía transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte demandada toma la palabra y expone que el monto a cancelarle a los demandantes por concepto de prestaciones sociales es de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.750.000,oo), es decir, DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.375.000,oo) para cada uno de los demandantes, los cuales cancelará de la siguiente manera:
• Una primera parte por la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) para el día 01 de octubre de 2004.
Una segunda parte por DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) para el día 1º de noviembre de 2004.
Una tercera parte por SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,oo) para el día 20 de noviembre de 2004.
SEGUNDO: La parte demandante acepta el ofrecimiento de pago que se le hace en este acto.
TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en alguno de los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, calculadas de común acuerdo en un 30% , así como los conceptos estipulados en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez
+Los presentes
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