REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (1) de septiembre de 2004
Años 194º y 145º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000948
PARTE ACTORA: MIGDALIS DEL VALLE RAMOS QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.364.538
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MAYRA SULBARAN MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 92.021
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MENDEL, C.A., inscrito ante el registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el No. 2, tomo 101-A de fecha 10 de agosto de 1995, en la persona de GERARDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO ALEXANDER RAMOS MIRANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.689.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, primero de septiembre de 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora la apoderada judicial, abogada MAYRA SULBARAN y por la parte demandada, la ciudadana MARINA DELGADO DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 2.144.834, en su carácter de Vicepresidente de la empresa demandada INVERSIONES MENDEL, C.A., de la cual acompaña fotocopia simple del documento de registro, el cual se ordena agregar a los autos, asistido por el abogado GONZALO ALEXANDER RAMOS, dándose así inicio a la Audiencia. Siendo las once y cuarto de la mañana ( 11:15 a.m.), luego de varias deliberaciones, las partes, después de analizados los elementos probatorios traídos al proceso y después de estudiado el libelo de demanda, han llegado al siguiente acuerdo por vía transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que el monto a cancelarle a la trabajadora, será de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), por concepto de prestaciones sociales, incluyendo la indexación monetaria, los cuales cancelará en dos partes. La primera parte el día de hoy por SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), mediante cheque No. 80509856, contra la cuenta corriente No. 01050045111045536679, del Banco mercantil, a nombre de la apoderada judicial MAYRA SULBARAN, y una segunda parte por CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), mediante cheque que se entrega en este mismo acto, a nombre de la apoderada actora, No. 59509859, de la cuenta corriente No. 01050045111045536679, del Banco Mercantil, que la parte actora se compromete a presentarlo para su cobro a partir del día 04 de octubre del 2004.
SEGUNDO: La parte demandante acepta y recibe conforme el pago que se le ofrece.
TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, calculadas de común acuerdo en un 30% , así como los conceptos estipulados en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.
El Juez.
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez

La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez

Los presentes