REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince (15) de Septiembre de 2004
Año 194º y 145º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000365
PARTE ACTORA: CARMEN SANTELÍZ VELÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.554.197.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.180.
PARTE DE DEMANDADA: EMPRESA MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURA Y CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE, S.A., (EMICA, S.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 3 de febrero de 1.999, anotada bajo el N° 11, Tomo 5-A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER A. PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.787.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, quince (15) de Septiembre del año dos mil cuatro, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadana CARMEN SANTELIZ V, y su abogada asistente HAIDY CARRASCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.180; y por la parte demandada EMPRESA MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURA Y CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE, S.A., (EMICA, S.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 3 de febrero de 1.999, anotada bajo el N° 11, Tomo 5-A, su apoderado judicial WILMER A. PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.787, dándose así inicio a la audiencia preliminar. Las partes a los fines de terminar el presente proceso y vista que la empresa demandada autorizó a su representante judicial, ya identificado, a realizar un acuerdo amistoso con la accionante, según documento presentado a este acto y el cual se consigan a los fines de que se agregado al expediente:
PRIMERO: Después de analizados los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda ambas partes están de acuerdo en que se debe única y exclusivamente diferencia de Prestaciones Sociales y Salario Retenido, los cuales se discriminan en la presenta Acta.
SEGUNDO: La parte accionada, con el propósito de dar por terminado el presente proceso y a los fines de evitar futuros litigios por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, así como cualquier otro beneficio derivado de la relación laboral que existió entre ambas, ofrece cancelar por diferencia de prestaciones sociales la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.832.661,40). Dicho monto total es el resultado de la sumatoria de los siguientes conceptos laborales asignados: Por salarios retenidos la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA MIL EXACTOS (Bs. 2.080.000,00), por Antigüedad la cantidad de DOS MILLONES TRECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 2.340.000,00), por Vacaciones y Bono Vacacional la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL EXACTOS (Bs. 2.864.000,00), por Utilidades la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL EXACTOS (Bs. 3.120.000,00), por Indemnización de Prevista en el Artículo 125 la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.160.000,00) y por días trabajados pendientes por pagar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 32.000,00), todo esto arroja la cantidad total de DOCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.596.000,00), a los cuales se le deduce la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. 8.763.338,60), por ello el monto total a pagar por la demandada es la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.832.661,40), ya indicada. Cantidad que declara aceptar la parte actora y asimismo reconoce haber recibido los pagos deducidos.
TERCERO: La cantidad antes mencionada se cancela en este acto mediante cheque librado contra el Banco BANESCO, a nombre de la trabajadora e identificado con el N° 17615788.
CUARTO: La parte accionada se hace responsable de la provisión de fondos del cheque con el que se satisface el pago de su crédito en este acto, de no poderse cobrar el mencionado cheque, se hará líquido y exigible el saldo pendiente y dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, calculadas de común acuerdo en un 30%, así como los conceptos estipulados en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente.
Dada, sellada y firmada por el Juez Segundo del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince días del mes de Septiembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria
Abg. Lubelys Rivero
Los Presentes
|