REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001077
PARTE ACTORA: JUDITH COROMOTO MENDEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.380.022 y de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA MERCEDES LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.576.
PARTES DEMANDADAS: GRANDEZA DE DIOS, C.A Y LA PRINCESA DEL PAN, inscritas en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en, bajo el N° 29, Tomo 46 – A de fecha 30 de Septiembre de 2003 y bajo el N° 57, Tomo 30-A, de fecha 25 de julio de 1997, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA BARRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.104.079.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintiuno (21) de septiembre de 2004, siendo las 4:30 p.m, , comparecieron a este Tribunal por la parte Actora la Ciudadana JUDITH COROMOTO MENDEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.380.022 y de este domicilio, representada por la honorable abogada ANA MERCEDES LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.576; y por la parte demandada GRANDEZA DE DIOS, C.A, la honorable abogada apoderada OLGA BARRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.104.079. En este acto ambas parte comparecen a los fines de presentar Acuerdo Transaccional celebrado para dar termino a la presente causa, por lo que en este acto la representación judicial de las demandadas se dan por notificado y renuncia al lapso previsto para la celebración de la Audiencia Preliminar. En el mencionado Acuerdo las partes accionadas se comprometen a pagar a la accionante la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00). La parte Accionante acepta los términos de este Acuerdo, no quedando nada que deberle por diferencias de Prestaciones Sociales, el mencionado Documento privado Transaccional se agrega marcado “ A” y forma parte de la presente Acta .
PRIMERO: En este Acto se cancela la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) en efectivo, el 24 de Septiembre de 2004 la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), y los TRES MILLONES (Bs. 3.000.000,00) restantes en 6 cuotas mensuales y consecutivas de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,00), las cuales serán canceladas a partir del 21 de Octubre de 2004. Dichos pagos pendientes se cancelarán por ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD).
SEGUNDO: El incumplimiento de la parte accionada en los pago antes mencionados, hará líquido y exigible el saldo pendiente y dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, calculadas de común acuerdo en un 30%, así como los conceptos estipulados en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del último pago por parte del trabajador.
Dada, sellada y firmada por el Juez Segundo del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún días del mes de septiembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Emítase copias a las partes.
El Juez.
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria Abg. Lubelys Rivero
Los presentes
|