REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001135
PARTE ACTORA: JOSE SIMON MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.267.115 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ELIEZER ROJAS ROJAS y JOSE RAFAEL BELLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 102.296 y 104.260 respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: FAMA RISTORANTE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 10 de Abril de 2003, bajo el N° 48, Tomo 12-A, CARLOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 3.536.828, de este domicilio, TIZIANA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 3.963.696 y de este domicilio.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADA: MIGUEL ANGEL CASTRO, por parte de CARLOS RODRÍGUEZ y TIZIANA DE RODRÍGUEZ; y MONICA HERNANDEZ, por FAMA RISTORANTE, C.A, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.72.824 y 65.984, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintiocho (28) de septiembre de 2004, siendo las 12:30 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, comparecieron a la misma por la parte Actora, el ciudadano JOSE SIMON MERCADO, titular de la cédula de identidad No. 13.367.115 y su apoderado judicial, el honorable abogado LUIS ELIEZER ROJAS ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. Nos. 102.296; y por la parte demandada FAMA RISTORANTE, C.A, que ahora es SUKASA IMPORT 2004, C.A la honorable abogada MONICA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.984, dándose así inicio a la Audiencia. Luego de varias deliberaciones, las partes, después de analizados los elementos probatorios traídos al proceso y después de estudiado el libelo de demanda, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que el monto a cancelarle a la trabajadora, será de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), por concepto de prestaciones sociales, los cuales serán cancelados mediante cinco (5) cuotas mensuales iguales y consecutivas, a partir del día de hoy, cada una por OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo). Es decir, OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (bs. 800.000,oo) se cancelan el día de hoy, en este mismo acto, en dinero en efectivo, a cabal satisfacción de la parte actora, quien declara recibir. La cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) el 28/10/2004; La cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) el 28/11/2004; La cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) el 28/12/2004; La cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) el 28/01/2005.
SEGUNDO: La parte demandante acepta y recibe conforme el pago que se le ofrece, manifestando que la parte demandada, nada adeuda por antigüedad, intereses sobre prestaciones, salarios caídos, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnizaciones de despido, horas extras y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, toda vez que la intención de las partes fue la de llegar al presente acuerdo, por vía transaccional, concediéndose recíprocas concesiones.
TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, calculadas de común acuerdo en un 30% , así como los conceptos estipulados en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, renunciando expresamente al derecho de retasa.
CUARTO: El lugar de pago será la U.R.D.D. civil.
QUINTO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.
El Juez.
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez
Los presentes
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