REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Septiembre de 2004.
Años 194° y 145°
“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”
ASUNTO: KP02-L-2004-000944
PARTE ACTORA: KENIER JOSEFINA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.450.489
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SHIRLEY M. BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.974
PARTE DEMANDADA: VARIEDADES Y LOTERIA WILL GOT, representada por el ciudadano WILIAN ARQUIMES GATOPO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.314.003
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS LUIS QUINTERO USECHE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.148
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy (08) de Septiembre del año 2004, siendo las diez y media (10:30 a.m.), comparecen por la parte demandante la ciudadana KENIER JOSEFINA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.450.489, debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo SHIRLEY M. BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.974 y por la parte demandada, el abogado CARLOS LUIS QUINTERO USECHE, con el carácter de apoderado judicial de la demandada.
Luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos reclamados al escrito libelar, ambas partes llegan al siguiente acuerdo:
Cancelarle a la demandante la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) en dinero en efectivo en el día de hoy, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; efectuando el recalculo de los salarios caídos; así como los demás derechos reclamados al libelo de la presente demanda; a su vez la parte demandada manifiesta en este acto que desiste de la acción que por cobro de bolívares intento contra la demandante por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial de este Estado Lara, mediante asunto signado con la nomenclatura KPO2-M-1203.
Seguidamente la demandante ciudadana acepta KENIER JOSEFINA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.450.489 la cantidad descrita precedentemente, manifestando que con el pago aquí consignado, la demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
LAS PARTES:
PARTE ACTORA
KENIER JOSEFINA ARTEAGA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
SHIRLEY M. BRICEÑO
APODERADO DE LA DEMANDADA
CARLOS LUIS QUINTERO USECHE
La Secretaria
Abg. Maria Alexandra Odón
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