REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de septiembre de 2004
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000850
PARTE ACTORA: MEYLIN YULIET ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.922.714.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE A. GUTIERREZ, IPSA Nro. 90.320.
PARTE DEMANDADA: YETEM, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ALICIA GUTIERREZ E. IPSA Nro. 108.649.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 de septiembre de 2004 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por la parte demandante el abogado JOSE A. GUTIERREZ, IPSA Nro. 90.320 abogado apoderado de la ciudadana MEYLIN YULIET ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.922.714 y por la parte demandada YETEM, C.A., la abogada apoderada CARMEN ALICIA GUTIERREZ E. IPSA Nro. 108.649. Dándose así inicio a la audiencia. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La extrabajadora y la demandada en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 1.000.000,00, como la suma correspondiente al pago de las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y utilidades correspondiente al año 2001 y 2002 adeudados la ciudadana MEYLIN YULIET ZERPA. Igualmente ambas partes reconocen que todos los conceptos referidos a prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones y utilidades correspondientes al año 1997 hasta el año 2000 fueron cancelados en su oportunidad y nada se le adeuda a la trabajadora por dichos conceptos.

SEGUNDO: La demandada ofrece cancelar la suma arriba acordada en este mismo acto en dinero en efectivo.

TERCERO: La extrabajadora acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.

La Juez Suplente,



Abg. Marbi Castro Cuello

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.