REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de septiembre de 2004
Años 194º y 145º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000926
PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSÉ PÉREZ DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.245.913.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: BLANCA G. HERNÁNDEZ, IPSA Nro. 59.787
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE MARSAIS LOUNGE (INVERSIONES GIGICA C.A.)
REPRESENTANTE LEGALES: JAVIER CASTILLO MELÉNDEZ y JUAN MANUEL GIMÉNEZ PIMENTEL C.I N° 14.978.462 Y 14.978.786 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: SAULO GUÉDEZ ALVAREZ IPSA N° 69.770.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 de septiembre de 2004 siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por la parte demandante la abogada BLANCA G. HERNÁNDEZ, IPSA Nro. 59.787, apoderada judicial del ciudadano DOUGLAS JOSÉ PÉREZ DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.245.913, y por la parte demanda RESTAURANTE MARSAIS LOUNGE (INVERSIONES GIGICA C.A.), el ciudadano JUAN MANUEL GIMÉNEZ PIMENTEL C.I N° 14.978.786, en su carácter de director principal de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado SAULO GUÉDEZ ALVAREZ IPSA N° 69.770. Dándose así inicio a la audiencia. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La parte actora y la demandada en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 2.300.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano DOUGLAS JOSÉ PÉREZ DUDAMEL.

SEGUNDO: La demandada ofrece cancelar la suma arriba acordada en tres cuotas de la siguiente manera:
Para el lunes 04-10-04 por Bs. 800.000,00
Para el Jueves 28-10-04 por Bs. 750.000,00
Para el Martes 23-11-04 por Bs. 750.000,00

TERCERO: La parte actora acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.

CUARTO: El pago será realizado en las fechas establecidas en el particular segundo, a las dos de la tarde (02:00 p.m.) por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.), debiendo introducir diligencia en cada oportunidad como constancia de pago.

QUINTO: El incumplimiento por parte de la demandada en los pagos acordados dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o de sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.


La Juez Suplente,



Abg. Marbi Castro Cuello
Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.