REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Septiembre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001052
PARTE ACTORA: AIDA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.335.184.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO QUEVEDO A. IPSA N° 90.113.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS BIOLÓGICOS C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: FRANCISCO FERRER, C.I. N° 13.643.594
ABOGADO ASISTENTE: MARIA LAURA HERNÁNDEZ, IPSA Nro. 80.217.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 13 de septiembre de dos mil cuatro (2004) siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presente por la parte actora el abogado PEDRO E. QUEVEDO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 90.113 apoderado judicial de la ciudadana AIDA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.335.184 y por la parte demandada SERVICIOS BIOLÓGICOS C.A. el ciudadano FRANCISCO FERRER, C.I. N° 13.643.594, debidamente asistido por la abogada FRANCO MARIA LAURA HERNÁNDEZ, IPSA Nro. 80.217. Iniciada la Audiencia Preliminar, analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestro representado con la parte accionante, pero diferimos en cuanto al cálculo presentado, razón por la cual en este acto presentamos los cálculos de los derechos laborales que corresponden al trabajador a consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la empresa demandada los cuales arrojan un monto de BOLIVARES OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL VEINTITRÉS CON SESENTA Y SEIS CTS (Bs. 8.728.023,66), los cuales proponemos cancelar en nueve cuotas a efectuarse de la siguiente manera:
Bs. 728.023,66 para el 15 de octubre de 2004
Bs. 1.000.000,00 para el día 15 de noviembre de 2004
Bs. 1.000.000,00 para el día 15 de diciembre de 2004
Bs. 1.000.000,00 para el día 15 de enero de 2005
Bs. 1.000.000,00 para el día 15 de febrero de 2005
Bs. 1.000.000,00 para el día 15 de marzo de 2005
Bs. 1.000.000,00 para el día 15 de abril de 2005
Bs. 1.000.000,00 para el día 15 de mayo de 2005
Bs. 1.000.000,00 para el día 15 de junio de 2005
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de BOLIVARES OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL VEINTITRÉS CON SESENTA Y SEIS CTS (Bs. 8.728.023,66) en la forma señalada, que comprende el pago por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales que corresponden al trabajador.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: La parte actora acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada de la presente transacción, una vez se cumpla con el pago total de lo acordado, y en este sentido declara que nada tiene a reclamar por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa, ya que todo lo que se hubiere podido derivar queda incluido en la presente transacción inclusive los conceptos no expresamente establecidos en el libelo de la demanda pues con la misma se abarcan.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte de la trabajadora o su apoderada judicial. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ SUPLENTE
Abg. ANA SONIA SANCHEZ
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes
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