REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte (20) de Septiembre de dos mil cuatro (2004)
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP02-L-2004-000868
DEMANDANTE: NELSON EDUARDO RAMOS.
DEMANDADA: BODEGA Y LICORERIA “EL MILAGRO”.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCILAES
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 22 de Junio de 2004 se recibió por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, libelo de demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano NELSON EDUARDO RAMOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.769.758, en contra de la empresa BODEGA Y LICORERIA “EL MILAGRO”, en la persona de la ciudadana ANTONIA RAMONA LEÓN DE REA, en su condición de propietaria, y de los ciudadanos JUAN GABRIEL VARGAS ESCALONA y JULIO CESAR VARGAS ESCALONA, procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia éste Tribunal la admite el mismo día.
Ahora bien, en fecha 15-09-2004, compareció ante este Tribunal el Ciudadano NELSON EDUARDO RAMOS, donde expone mediante diligencia: "…DESISTO de la presente acción de cobro de prestaciones sociales intentada por ante este despacho en contra de la BODEGA Y LICORERIA “EL MILAGRO” propiedad de la ANTONIA LEON VIDA DE REA titulares de la cédula de identidad numero 3.537.891 y en contra de los ciudadanos JUAN GABRIEL VARGAS ESCALONA titular de la cedula de identidad numero 12.692.068 y JULIO CESAR VARGAS ESCALONA titular de la cedula de identidad numero 16.235.161, Revoco poder Apud acta otorgado a los abogados BLANCA BARRIOS LEAL Y HECTOR LUIS RODRÍGUEZ PEREZ y en este mismo acto, por cuanto no tengo nada que reclamar a los referidos ciudadanos por ningún tipo de concepto, solito a este tribunal declare desistido de la acción de conformidad con el artículo 263 de Procedimiento Civil…."
Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado, así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano NELSON EDUARDO RAMOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.769.758, en contra de la empresa BODEGA Y LICORERIA “EL MILAGRO”, en la persona de la ciudadana ANTONIA RAMONA LEÓN DE REA, en su condición de propietaria, y de los ciudadanos JUAN GABRIEL VARGAS ESCALONA y JULIO CESAR VARGAS ESCALONA, por considerar este Juzgador la petición de la parte actora.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) Días del Mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Juez Suplente Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Sentencia dictada en Barquisimeto, a los Veinte (20) Días del Mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Secretaria
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