REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Septiembre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000990
PARTE ACTORA: JHONNY ALFREDO SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.733.260.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANKLYN AMARO DURÁN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 32.784.
PARTE DEMANDADA: TALLER HERMINIO representada por los ciudadanos JOSE PIÑA Y ROMULO CORTEZ MUJICA C.I. N° 1.249.435 Y 5.240.139 respectivamente.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YANET C. RODRÍGUEZ M, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.322
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 20 de septiembre de dos mil cuatro (2004) siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.) comparecen por la parte actora Franklin Amaro Durán, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.784, en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano Yhonny Alfredo Soteldo (TRABAJADOR), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.733.260, de este domicilio, según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto (Municipio Iribarren), en fecha 11 de Mayo del 2.004, el cual quedó anotado bajo el Registro N° 20, Tomo N° 75, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y por otra parte la Abogada en ejercicio Yaneth Rodríguez, de este domicilio, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.322, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Herminio Piña (PATRONO), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.249.435, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso Iniciada la Audiencia Preliminar, analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: De mutuo acuerdo, convienen el trabajador y el patrono el pago de un monto total de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (4.000.000,oo Bs.), por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro concepto causado por la relación laboral entre los mismos.
SEGUNDO: En este acto el trabajador recibe la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000,oo Bs.), mediante cheque librado en contra del Banco Central, con el Nº 0120001064, por concepto de primer abono de sus prestaciones sociales, lo cual aceptó.
TERCERA: El patrono conviene en cancelarle al trabajador dentro un período de Trece (13) meses, la cantidad total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (2.500.000,oo Bs.), los cuales se dividirán en (12) Doce pagos mensuales de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,oo Bs.) CANCELADOS CADA DÍA 30 DE CADA MES, a partir del mes de Octubre del presente año, y un último pago (El Nº 13) que se efectuará específicamente el día 30 de Octubre del 2.005, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,oo Bs.), con el cual se completaría la suma total de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (4.000.000,oo Bs.) acordadas anteriormente.
CUARTA: Los Trece (13) pagos restantes, se efectuarán en la oficina del representante legal del demandante, situado en el Edificio La Logia, Piso 1, Oficina # 4, en Barquisimeto-Estado Lara, y no en otro lugar, introduciendo diligencia por ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD) como constancia de pago.
QUINTA: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEXTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ SUPLENTE
Abg. ANA SONIA SANCHEZ
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes
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