REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Septiembre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001025
PARTE ACTORA: MAGALI LEÓN LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.519.879.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MARISOL OLIVIA REVILLA Y BLANCA PÉREZ OJEDA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 104.194 y 61.403.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL SEGUNDO FRENTE
ABOGADA APODERADA: MILENA ROSARIO JIMENEZ IPSA N° 67.444.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 20 de septiembre de dos mil cuatro (2004) siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presente por la parte actora las abogadas MARISOL OLIVIA REVILLA Y BLANCA PÉREZ OJEDA, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 104.194 y 61.403 apoderadas judiciales de la ciudadana MAGALI LEÓN LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.519.879 y por la parte demandada BAR RESTAURANT EL SEGUNDO FRENTE la abogada MILENA ROSARIO JIMENEZ IPSA N° 67.444. Iniciada la Audiencia Preliminar, analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: diferimos en cuanto al cálculo presentado, razón por la cual en este acto presentamos los cálculos de los derechos laborales que corresponden al trabajador a consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la parte demandada los cuales arrojan un monto de BOLIVARES DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL SIN CTS (Bs. 2.600.000,00), los cuales proponemos cancelar en dos cuotas; la primera para el día 23/09/2004 por la cantidad de Bs. 1.600.000,00 y la segunda para el día 22/10/2004 por la cantidad de Bs. 1.000.000,00.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de BOLIVARES DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL SIN CTS (Bs. 2.600.000,00) en la forma señalada, que comprende el pago por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales que corresponden a la trabajadora y declaramos que nada tiene que deber la parte demandada a la trabajadora por los conceptos reclamados en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto no especificado en la misma.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte de la trabajadora o de sus apoderadas judiciales. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ SUPLENTE
Abg. ANA SONIA SANCHEZ
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes
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