REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de septiembre de 2004
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001119
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO OCANTO AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.270.149.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE MARIA RUBIO BENCOMO, IPSA Nro. 58.157
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA RESTAURANT P3 PIZZA PASTA C.A.
APODERADA: MARIA FATIMA VIEIRA RODRÍGUEZ C.I N° 7.382.162
ABOGADAS ASISTENTES: YUMAJAIRA M. CARIDAD DAZA y LISETH JOHANA BARRIOS VILLEGAS IPSA N° 90.375.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 29 de septiembre de 2004 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por la parte demandante el ciudadano LUIS EDUARDO OCANTO AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.270.149 debidamente asistido por el abogado JOSE MARIA RUBIO BENCOMO, IPSA Nro. 58.157, y por la parte demanda PIZZERIA RESTAURANT P3 PIZZA PASTA C.A., la ciudadana MARIA FATIMA VIEIRA RODRÍGUEZ C.I N° 7.382.162, en su carácter de apoderada del ciudadano LUIS ENRIQUE VIEIRA RODRÍGUEZ , quien es director gerente de la empresa demandada, debidamente asistida por las abogadas YUMAJAIRA M. CARIDAD DAZA y LISETH JOHANA BARRIOS VILLEGAS IPSA N° 90.375. Dándose así inicio a la audiencia. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: La parte actora y la demandada en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 800.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano LUIS EDUARDO OCANTO AROCHA.
SEGUNDO: La demandada ofrece cancelar la suma arriba acordada en dos cuotas de la siguiente manera:
(ix) Para el viernes 15-10-04 por Bs. 400.000,00
Para el viernes 29-10-04 por Bs. 400.000,00
TERCERO: La parte actora acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.
CUARTO: El pago será realizado en las fechas establecidas en el particular segundo, a las dos de la tarde (02:00 p.m.) por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.), debiendo introducir diligencia en cada oportunidad como constancia de pago.
QUINTO: El incumplimiento por parte de la demandada en los pagos acordados dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o de sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
Las Partes Comparecientes
Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
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