REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de septiembre de 2004
Año 194º y 145º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000305
PARTE ACTORA: MAYERI ANZOLA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.265.416.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 90.484.
PARTE DEMANDADA: CENTRO AMBULATORIO DEL OESTE AMBULATORIO URBANO TIPO III “DR. DANIEL CAMEJO ACOSTA”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVONNE PARRA VALERA abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.323, en su carácter de abogado de la Procuraduría General del Estado Lara.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, nueve (09) de septiembre del año dos mil cuatro (2004) siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora el abogado ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 90.484 apoderado judicial de la ciudadana MAYERI ANZOLA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.265.416; y por la parte demandada CENTRO AMBULATORIO DEL OESTE AMBULATORIO URBANO TIPO III “DR. DANIEL CAMEJO ACOSTA”, la ciudadana ROSAURA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.395.390, en su carácter de Jefe de Personal y la abogada IVONNE PARRA VALERA abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.323, en su carácter de abogado de la Procuraduría General del Estado Lara, y la abogada JUSTA ANTONIA DÍAZ PEÑUELA IPSA N° 19.019, en su condición de abogada de la Dirección General Sectorial de Salud del Estado Lara. Iniciada la Audiencia Preliminar, analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestro representado con la parte accionante, pero diferimos en cuanto al cálculo presentado, razón por la cual en este acto presentamos los cálculos de los derechos laborales que corresponden al trabajador a consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la empresa demandada los cuales arrojan un monto de BOLIVARES SEIS MILLONES QUINIENTOS DICIECISEIS MIL NOVENCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA Y CINCO CTS (Bs. 6.516.929,35) que incluye los siguientes conceptos:
Art. 108 de LOT: Bs. 706.947,80
Art. 125 LOT: Bs. 1.425.189,60
Art. 109 LOT: Bs. 380.160,00
Art. 97 LOT: Bs. 72.000,00
Bonos Vacacionales: Bs. 402.336,00
Bonificación de fin de año: Bs. 222.199,95
Salarios Caídos: Bs. 2.509.056,00
Intereses estimados de antigüedad: Bs. 200.000,00
Diferencia Salarial: Bs. 599.040,00
SEGUNDO: El pago de la cantidad antes mencionada se realizará en seis cuotas a cancelarse de la siguiente manera:
1.- 15/09/2004: Bs. 1.500.000,00
2.- 15/10/2004: Bs. 1.100.000,00
3.- 15/11/2004: Bs. 1.100.000,00
4.- 15/12/2004: Bs. 1.100.000,00
5.- 15/01/2004: Bs. 1.100.000,00
6.- 15/02/2004: Bs. 616.929,35

TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de BOLIVARES SEIS MILLONES QUINIENTOS DICIECISEIS MIL NOVENCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA Y CINCO CTS (Bs. 6.516.929,35).

CUARTO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.),

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de la trabajadora o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ SUPLENTE

Abg. ANA SONIA SANCHEZ
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes