REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de septiembre del 2004
194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001040
PARTE ACTORA: RICARDO DE ARMAS C.I. N° 82.216.960
ABOGADOS APODERADOS: HECTOR JOSÉ PANTOJA Y GABRIEL RODRÍGUEZ C. IPSA Nros. 80.222 Y 92.349 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE TENIS DE MESA DEL ESTADO LARA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 09 de septiembre del 2004 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen los abogados HECTOR JOSÉ PANTOJA Y GABRIEL RODRÍGUEZ C. IPSA Nros. 80.222 Y 92.349 respectivamente apoderados judiciales del ciudadano RICARDO DE ARMAS C.I. N° 23.169.558 por la parte demandante y por la parte demandada ASOCIACIÓN DE TENIS DE MESA DEL ESTADO LARA la abogada apoderada LORENA MARGARITA RIVAS CORDIDO IPSA N° 90.290, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestro representado con la parte accionante, pero diferimos en cuanto al cálculo presentado, razón por la cual en este acto presentamos los cálculos de los derechos laborales que corresponden al trabajador a consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la empresa demandada los cuales arrojan un monto de BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL SIN CTS (Bs. 2.800.000,00), los cuales proponemos cancelar mediante un pago único a efectuarse el día 16 de septiembre de 2004.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTO MIL SIN CTS (Bs. 2.800.000,00) en la forma señalada, que comprende el pago por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales que corresponden al trabajador.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)del día 16 de septiembre de 2004.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ SUPLENTE
Abg. ANA SONIA SANCHEZ
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes
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