REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KH04-L-2002-185
PARTE ACTORA: VALERA MARCOS venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.362.867
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: VICENTE ROMERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.442
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO NUEVO AMBIENTE C.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: JUAN PABLO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.177
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, TREINTA (30) de SEPTIEMBRE del 2004, siendo las 2:00 p.m. Se dió inicio a la celebración de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy; compareciendo por la parte actora el ciudadano VALERA MARCOS y el abogado VICENTE ROMERO, y por la demandada el abogado JUAN PABLO LOPEZ, todos identificados arriba. Dándose inicio a la audiencia. Seguidamente la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,oo), para el día 15-10-2004 en horas de Despacho, en el entendido de que con esta cancelación nada mas quedan a deberle el demandado al trabajador, por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto. Asi mismo, el trabajador con su debida asitencia expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada aceptamos la misma, dejando claro que no queda nada a deber al trabajador por este concepto ni por ningún otro concepto. Es todo". Ambas partes solicitan se homologue la presente transacción, pasandolo en autoridad de cosa juzgada, se ponga fin al juicio y finalmente se archive el presente expediente.
La Juez oidas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observandose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por convenimiento entre las partes. Otorgandole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Queda entendido que el presente expediente no se cerrará hasta tanto no conste en autos el pago ofrecido. Es todo. Término se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LAS PARTES COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA TEMP,
ABOG. LAURA COLMENAREZ
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