REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece (13) de Septiembre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2004-0001095

PARTE ACTORA: ROQUE JACINTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.453.731.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE TADEO MELENDEZ y AMALIA YANJI, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 102.210 y 90.418, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: M.C INGENIERIA, C.A, inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inserto bajo el N° 62, tomo 12-A, de fecha 1 de marzo de 1993.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA PIÑERUA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 42.706, según poder autenticado por ante la Notaria Pública de Cabudare, Estado Lara, quedando inserto bajo el N° 30, Tomo 49, de los libros llevados por ese despacho.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Trece (13) de Septiembre de 2004, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presente por la parte actora el ciudadano ROQUE JACINTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.453.731, y su apoderada judicial, abogada AMALIA YANJI, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 90.418, y por la parte demandada comparece la abogada apoderada ANDREINA PIÑERUA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 42.706. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. En este estado La abogada apoderada de la demandada consigna Poder Notariado a los fines de que sea agregado a los autos. La juez acuerda lo solicitado, y ordena sea agregado dicho poder al expediente contentivo de esta causa. Asimismo ambas partes consignan escritos de pruebas y anexos. Iniciada la Audiencia la Juez otorga el derecho de palabra a la abogada representante del trabajador quien confirma lo alegado en el escrito libelar, a continuación se le da la palabra a la Doctora Andreina Piñerua D’ Lima, quien manifiesta que el trabajador no laboró para la Compañía a la que ella representa (M.C INGENIERIA, C.A) y señala al Tribunal que se hizo acompañar por el Ciudadano Pedro Pernalette Martínez, Cédula de Identidad N° 9.606.943, para que aclarara al Tribunal que el Ciudadano Roque Jacinto Alvarado fue su trabajador para la obra realizada a la empresa INVERSIONES TRIGALPA, C.A, como consta en el documento probatorio marcado con la letra “B” ( Contrato de obra entre dicha empresa y el Ciudadano Pedro Segundo Pernalete Martínez), quien al ser interrogado por la Juez señaló que él era el patrono de dicho trabajador, el cual se lo había enviado el Sindicato de la Industria de la Construcción para que realizara las tareas inherentes a la finalización de dicha obra. Y señaló, además, que le había cancelado DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) al trabajador como producto de anticipo de pago de Prestaciones, la abogada ANDREINA PIÑERUA convino en asistir al Ciudadano Pedro Segundo Pernalete Martínez en el proceso de Mediación que se inició a raíz de su confesión, no siendo contrario a derecho y aceptado por la parte accionante el pago del anticipo mencionado, este Tribunal procede a realizar la Audiencia de Mediación que le ponga fin de manera positiva al presente Asunto. En este estado, la abogada AMALIA YANJI ISRAIL, representante del trabajador procede a reconocer el pago de los DOSCIENTOS MIL BOLIVARES y el Ciudadano Pedro Segundo Pernalete Martínez ofrece la cancelación de NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE (Bs. 924.720,00) exactos, en dos partes, la primera cuota parte para el 24 de Septiembre de 2004 y la segunda para el 01 de Octubre de 2004, ante lo cual la parte accionante señala que debe ir acompañado estos montos con los intereses de mora generados por el tiempo que ha transcurrido desde la finalización de la relación laboral hasta el día de hoy. En este estado las partes convienen celebrar el presente acuerdo de Mediación bajo los términos siguiente:

PRIMERO: el Ciudadano Pedro Pernalete Martínez se compromete a cancelar al trabajador la suma de NOVECIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS OCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 970.308, 96) como pago de Prestaciones Sociales mas intereses de mora.

SEGUNDO: el monto acordado será cancelado en dos partes: la primera cuota por la cantidad de CUATROSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 485.154,48) en fecha 24 de Septiembre de 2004 y la otra cuota de CUATROSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 485.154,48) en fecha 1 de Octubre de 2004. Dichos pagos se realizaran por ante las oficinas de la URDD CIVIL, a través de diligencia, con el fin de que este Juzgadora pueda verificar el cumplimiento del presente acuerdo.

TERCERO: La parte actora acepta lo anteriormente expuesto por la parte demandada en los términos y condiciones señaladas, y manifiesta que nada queda por reclamar a la empresa demandada por los conceptos laborales demandados, ni por ningún otros concepto derivado de la relación de trabajo, ya que con la realización del pago aquí enunciado están completamente satisfechos los beneficios laborales que correspondían al Trabajador por la relación que lo unió con la empresa demandada. Por lo cual se le pone fin al Proceso del presente Asunto.

CUARTO: la parte accionante se reserva las acciones inherentes a la solidaridad de la empresa TRIGALPA, C.A en caso de incumplimiento por parte del Ciudadano Pedro Pernalete Martínez del acuerdo aquí plasmado en todo o en parte.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando se devuelvan las pruebas a las partes y el archivo del expediente, una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador y su apoderada. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ

Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos





LA SECRETARIA


LOS PRESENTES