REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (2 ) de Septiembre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º



DEMANDANTE: PEÑA RUIZ, MANUEL MESIAS, ecuatoriano, cédula de identidad No. E- 81.344.211.

ABOGADO ASISTENTE: MIRLA BETHSUL ALVAREZ ULACIO; inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.454.

DEMANDADO: TRANSPORTE Y SERVICIOS CARWILL, representada por el ciudadano WILLIAM JOSE QUERO HERNANDEZ; titular de la cédula de identidad No. 9.544.893.

Abogado asistente: RAFAEL ANDRES CORDERO Y PEDRO LUIS CARIDAD DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.596 Y 104.027

MOTIVO: Accidente de Trabajo

En horas de despacho del día de hoy, dos de septiembre de de 2004, presente por ante este Despacho el ciudadano WILLIAM JOSE QUERO HERNANDEZ, representante legal de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS CARWILL C.A. empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 26/11/1997 anotada bajo el numero 26, Tomo 53A, debidamente asistido por los abogados en ejercicio RAFAEL ANDRES CORDERO Y PEDRO LUIS CARIDAD, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Números: 80.596 y 104.027 respectivamente, denominada a los efectos de esta Transacción LA EMPRESA, por una parte y por la otra el ciudadano MANUEL MESIAS PEÑA RUIZ, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 81.344.211 y de este domicilio, en su carácter de demandante, quien en este acto revoca el poder otorgado al abogado FRANKLIN AMARO DURAN, y concurre debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIRLIA BETHSUL ALVAREZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 64.454 y de este domicilio. En este estado, ambas partes solicitan una audiencia con la Juez a los fines de llegar a una mediación positiva, y exponen que han convenido en celebrar como en efecto celebran en este acto una CONCILIACION LABORAL con valor de cosa juzgada de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Articulo 9 de su reglamento, transacción que previo un serio debate de posiciones exigencias y alegatos se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. El TRABAJADOR declara haber laborado efectivamente para la empresa ya identificada y quien igualmente así lo reconoce, desde 02/04/2003 hasta el 16/04/2003. SEGUNDA: El trabajador declara que no cumpliendo con la jornada de trabajo en la empresa sufrió un accidente de Trabajo cuya consecuencia le dejo una Incapacidad Parcial Temporal en fecha 17/04/2004 y la empresa en este acto lo reconoce. TERCERO: El trabajador declara que en virtud del accidente de trabajo instauro demanda solicitando en primer lugar indemnización de conformidad a lo establecido en el parágrafo segundo Ordinal 4 del Articulo 33 de la Ley orgánica de Prevención, Condiciones y Medios Ambiente de el Trabajo, en segundo lugar reclama El lucro cesante, proveniente en la falta de incremento de el patrimonio al daño material que lo imposibilita, en tercer lugar El daño emergente por dicha Incapacidad Parcial Temporal, y en cuarto lugar el Daño Moral que se debió a dicha Incapacidad Parcial y en consecuencia fue citada la Empresa. CUARTA: En consecuencia, con el propósito y animo de dar por terminado el presente juicio por accidente Laboral interpuesto por el trabajador por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y que cursa en el expediente Numero KP02-L-2004-000677 por dicho Juzgado, así como para evitar futuros reclamos y el litigio en referencia por parte de el trabajador, el mismo conviene en establecer como monto global de la presente transacción y/o de todo cuanto se debe por Indemnización por accidente de Trabajo, Lucro cesante, daño emergente y daño Moral la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) que la empresa reconoce Indemnizar y conviene en pagar al trabajador como en efecto lo hace en este acto, a través de cheque del Banco Central Numero 71180166 por la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 5.000.000,00) y otra parte para dentro de cuarenta días, que será el 11.10.2004, por la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) . QUINTA: En este acto el trabajador declara recibir a su entera y cabal satisfacción la suma antes mencionada a través de cheque del Banco Central Numero 71180166 por la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 5.000.000,00), quedando entendido que la convenida cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) corresponde al pago de todos los conceptos que el mismo reclama en su demanda derivados del accidente de Trabajo ocasionado, quedando por cancelar la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). El trabajador declara igualmente que nada tiene que reclamar a la EMPRESA, ya identificada y expresamente reconoce haber recibido a su entera y cabal satisfacción todo cuanto pueda adeudársele por concepto de Indemnización por accidente de Trabajo, Lucro cesante, daño emergente y daño Moral respectivo, confiriéndole a la empresa ya identificada el total finiquito sobre estos conceptos y sobre todos los derechos y acciones que pudiera tener frente a la empresa ya sean de carácter Civil, Mercantil o laboral, por cuanto los conceptos son totales y definitivos. SEXTA: Forma igualmente parte de esta transacción la declaración del Trabajador que cancelada la totalidad de la suma convenida como en efecto se hace en este acto nada queda a deberle LA EMPRESA por ningún concepto relacionado directa o indirectamente con el accidente de trabajo así como da su expreso y voluntario DESISTIMIENTO de la demanda interpuesta que contra LA EMPRESA se siguiera por ante este Tribunal con el numero de expediente ya identificado, cuya prosecución seria inoficiosa razón por la que expresamente solicita se de por terminado el referido Juicio y se ordene el ARCHIVO del expediente. SEPTIMA: Las partes de acuerdo al articulo 1718 del código Civil, el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y e el Articulo 10 del Vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo solicitan a la ciudadana Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara HOMOLOGUE el presente acuerdo y le de el carácter de cosa Juzgada.
El lugar de pago será la URDD civil.
Seguidamente, la Juez ordena a las partes el respeto de los honorarios profesionales del abogado revocado, FRANKLIN AMARO DURAN; hasta el momento de la audiencia de fecha 27 de agosto de 2004, en la cual se declaró la incomparecencia de la parte demandada con la presunción de admisión de los hechos.
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ

Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
LA SECRETARIA

Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ

LOS PRESENTES,