DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL
ABOGADA: SONIA MEDINA DE APONTE
DEMANDADOS: MIGUEL ANTONIO JIMÉNEZ (o GIMÉNEZ) PENZINI y MIGUEL DOMINGO JIMÉNEZ AMARE
ABOGADA: BEATRIZ BENCOMO F.
MOTIVO: COBROD E BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 50.394
El presente procedimiento se inició por demanda intentada por la Abogada SONIA MEDINA DE APONTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.133.054, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 3.271, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, anotado bajo el Nro. 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de Diciembre del 2.000, anotado bajo el N° 17, Tomo 228-A-Pro, contra los ciudadanos MIGUEL ANTONIO JIMÉNEZ (o GIMÉNEZ) PENZINI, y MIGUEL DOMINGO JIMÉNEZ AMARE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.583.599 y 14.302.807, el segundo de los nombrados en su carácter de Deudor Principal y Avalista, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Por diligencia de fecha 13 de Mayo de 2.004, la Abogada BEATRIZ BENCOMO F., mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.576.235, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.674, actuando en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO JIMÉNEZ (o GIMÉNEZ) PENZINI, y MIGUEL DOMINGO JIMÉNEZ AMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.583.599 y 14.302.807, el segundo de los nombrados en su carácter de Deudor Principal y Avalista, y la Abogada SONIA MEDINA DE APONTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.133.054, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 3.271, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, anotado bajo el Nro. 123, celebraron un CONVENIMIENTO JUDICIAL, para ponerle fin al presente juicio en los términos establecidos en dicha diligencia.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Diez (10) días del mes de Septiembre del año 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:25 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 50.394
Labr.
LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 50.394, contentivo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) interpuesta por la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., contra los ciudadanos MIGUEL ANTONIO JIMÉNEZ (o GIMÉNEZ) PENZINI, y MIGUEL DOMINGO JIMÉNEZ AMARE, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Diez (10) días del mes Septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
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